BAEZ CANTERO CELSO DAVID Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en autos de daños y perjuicios por lesiones o muerte contra Servicio JM SRL y otro. El Tribunal hizo lugar al beneficio para todos los peticionantes fundado en la carencia de recursos suficientes para afrontar las costas del proceso y en la doctrina jurisprudencial sobre acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VICTORIANA CANTERO BENITEZ; CÉSAR GUSTAVO BAEZ CANTERO; EDGAR ANTONIO BÁEZ CANTERO; CELSO DAVID BÁEZ CANTERO; ROLANDO RAMÓN BÁEZ CANTERO; MIRTA SUSANA BÁEZ CANTERO, con patrocinio del Dr. Julián Fernández.
Demandado: SERVICIO JM SRL y otro (expediente principal caratulado BAEZ CANTERO CELSO DAVID Y OTROS C/SERVICIO JM SRL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS C/LESIONES O MUERTE
- Expte. 101.535).
Objeto: Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos en las presentes actuaciones (incidente).
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos con los alcances del art. 84 del C.P.C.C. a todos los peticionantes e intervengan en el expediente indicado. Se dispone su inscripción y notificación y se advierte sobre plazos y protección de datos conforme a acuerdos y resoluciones citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que el beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados. Muchas veces aquella posibilidad de comparecer ante la justicia se ve, la más de las veces frustrada total o parcialmente por la carencia de medios económicos para afrontar los gastos que ello ocasiona; de allí entonces, que para que la garantía de estar en juicio tenga plena y funcional vigencia, ha sido y es necesario arbitrar los medios conducentes de manera que no sólo ampare a quienes cuentan con los medios suficientes sino también para que esa posibilidad, también se brinde a los no pudientes ('Código Procesal Civil y Comercial Comentado', Epifanio Condorelli, Tomo I, pág. 254)."
"Ha sostenido la jurisprudencia que 'El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o simplemente provisional, encontrando fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. Si bien en su consideración no cabe ser tan estricto que solo se conceda a aquel que carece de todo bien o patrimonio, ya que no se encuentra limitado el pobre de solemnidad, la consideración debe estar vinculada a la posibilidad del peticionario de que con los recursos que cuenta haga frente a su obligación fiscal y a la de que con sus actividad pueda lograrlos' Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 2da., RSI 853/99 del 16/9/1999..."
Dispositivo final (transcripción): "Conceder el beneficio de litigar sin gastos en las presentes actuaciones a VICTORIANA CANTERO BENITEZ, CESAR GUSTAVO BAEZ CANTERO, EDGAR ANTONIO BÁEZ CANTERO, CELSO DAVIS BÁEZ CANTERO, ROLANDO RAMÓN BÁEZ CANTERO Y MIRTA SUSANA BÁEZ CANTERO con los alcances del art. 84 del C.P.C.C..para litigar sin gastos e intervenir en los autos caratulados 'BAEZ CANTERO CELSO DAVID Y OTROS C/SERVICIO JM SRL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS C/LESIONES O MUERTE ( EX. ESTADO 2020)' cuyo número de Expediente es '101.535' -Providencia autonotificable (Arts. 135 y cc CPCC, arts. 10, 12 y 13 Acuerdo 4013/21. t.o. Acuerdo 4039/21).-REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
- Montos y datos relevantes consignados en la causa: declaraciones juradas e informes registrales; se consignan ingresos aproximados mensuales: Edgar y Celso ~ $700.000; César entre $500.000 y $600.000; Rolando $600.000; viuda Victoriana sin ingresos regulares; se menciona domicilio en Presidente Derqui y San Carlos de Bariloche. Informes de dominio automotor (18/09/2026) y Registro de la Propiedad Inmueble (18/07/2024) con resultados varios.
- Observaciones sobre protección de datos: Se advierte a las partes plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia para expedirse sobre la protección de datos personales conforme Acuerdo SCBA 4011/2021 y demás normas citadas, y la posibilidad de solicitar supresión por disociación.
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