ARAMAYO CESAR SEBASTIAN Y OTRO/A C/ QUIÑA ARIEL MAXIMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes homologaron un acuerdo transaccional por $20.000.000. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 27 del Decreto 2530/10 y reguló honorarios del mediador y letrados, fijando montos en pesos y equivalentes en jus arancelarios, con imposición de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAMAYO CESAR SEBASTIAN y otro/a, actores en autos por daños y perjuicios automotores.
Demandado: QUIÑA ARIEL MAXIMILIANO y otros, demandados en la causa.
Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotores con convenio transaccional homologado por $20.000.000; regulación de honorarios de mediador y letrados y costas conforme lo pactado.
Decisión: Se homologó lo acordado, se declaró la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 y se regularon honorarios del mediador prejudicial y de los profesionales intervinientes en los montos expresados; se intimó al obligado a abonar tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original):
"V) En cuanto a los honorarios profesionales del mediador prejudicial, la normativa específica aplicable resulta la Ley Provincial 13951 y su Decreto Reglamentario 2530/10, y de éste último particularmente el art. 27 que establece las escalas arancelarias según la importancia económica del asunto.
- Sobre éste particular, debo decir que el control de constitucionalidad como el control de convencionalidad puede realizarse de oficio en pos de salvaguardar la primacía de los derechos consagrados en la Carta Magna como en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscripto y también incorporados en la Ley Fundamental (art. 31, 75 inc. 22 CN).
- En esa tarea la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala 2da., in re "Consentino Eduardo David c/ Cervan Carlos Diego s/ Daños y Perjuicios", registro 261/16, de fecha 23/11/16, analizó la cuestión relativa a la constitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 -compartiendo sus argumentos y se considera aquí reproducidos
- concluyó que existe una discordancia entre el texto de la Ley 13.951 (art. 31) y su Decreto reglamentario (Decreto 2530/10 en su art. 27), que importa una violación a la constitución provincial en cuanto a las prescripciones de los arts. 57 y 144 inciso 2) en cuanto se dispone las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo en relación a las leyes sancionadas por la Legislatura Provincial.
- El sistema de regulación de honorarios de los mediadores, en la manera que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor, la cantidad de veces en que se ha citado a las partes, la duración de las audiencias, o alguna otra pauta que permita apreciar en forma objetiva, cómo regular los honorarios.
- Al decir de la citada Sala de la Alzada Departamental ". desde otra arista, ésta forma de regular los honorarios es abiertamente desigual con las pautas para fijar lo de los abogados y también de los peritos, por lo cuál, desde este horizonte, vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (conf. Arts. 16 CN; 2 DADH; 1 y 7 DUDH; art. 24 CADH; art. 7 PIDESC)."
"VI) Conforme todo ello, habiéndose devengado el honorario profesional con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, teniendo en cuenta que el monto de lo acordado por las partes en acuerdo transaccional resulta de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES), así la importancia de las tareas profesionales realizadas, el valor y mérito de la actividad desarrollada, el resultado obtenido, tiempo empleado en el proceso y la condición económico-social de las partes, RESUELVO: 1°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 y regular los honorarios del mediador pre judicial Abog. María Cristina Camelino (LP 003), en la suma de $ 600.000 (Pesos Seiscientos mil) equivalente a 16,49 JUS ARANCELARIOS (Res. SCBA 873 1 JUS = $ 36.378), más el 10 % de aportes previsionales de ley; 2°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme el siguiente detalle: al letrado de la parte actora, Abog. LEANDRO ROSARIO TANCREDI ... en la suma $ 3.400.000 (pesos Tres millones cuatrocientos mil), -conforme lo pactado-, equivalente a 93,46 IUS ARANCELARIOS ...; y la letrada de la demandada, Dra. MARIA CECILIA SOZZÉ ... en a suma de $ 3.400.000 (pesos Tres millones cuatrocientos mil) ... En todos los casos con mas el aporte legal e IVA, si correspondiere. Todo ello fundado en los arts. 1, 2, 14, 16, 21, 25, 28 y cc. Dec. Ley 8904; arts. 5, 7, 1255 y cc. CCyCN).
- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE con expresa transcripción del art. 54 Dec. Ley 8904; 3°) Intímase al obligado para que, dentro del término de cinco días, abone la tasa de justicia en $ 440.000-y su contribución en $ 44.000-, bajo apercibimiento de ejecución (art. 292 inc.a del C. Fiscal)."
Frase institucional del dispositivo final (autonotificación/plazos): "El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A)."
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