GALLARDO SANTIAGO XAVIER C/ MARCILESE ROBERTO CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes acordaron transacción por $9.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, declaró inconstitucional el art. 27 del Decreto 2530/10 y reguló honorarios del mediador y de los letrados fijando montos y exigencias formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gallardo Santiago Xavier.
Demandado: Marcilese Roberto Carlos y otro/a; interviene Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos; las partes acompañaron convenio transaccional por $9.000.000.
Decisión: Se homologó lo acordado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 en cuanto regula honorarios del mediador prejudicial; se regularon honorarios del mediador en $270.000 (5,07 Jus) más 10% aportes previsionales; se regularon honorarios de los letrados: $1.800.000 a favor del apoderado del actor (Matías U. Pantalone) y $1.170.000 a favor del apoderado de Sancor (Pedro M. Augé); se intimó al obligado al pago de tasa de justicia $198.000 y contribución $19.800.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En cuanto a los honorarios profesionales del mediador prejudicial, la normativa específica aplicable resulta la Ley Provincial 13951 y su Decreto Reglamentario 2530/10, y de éste último particularmente el art. 27 que establece las escalas arancelarias según la importancia económica del asunto. ... Conforme lo expuesto, analizada la cuestión arancelaria de los honorarios del mediador prejudicial, compartiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re 'Cosentino' -antes enunciado-, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 27 del Decreto 2530/10 y regular los honorarios del mediador prejudicial conforme las disposiciones del art. 13 de la Ley Nacional 24.432 y 1627 del Código Civil, teniendo especial consideración en la importancia del asunto, mérito y eficacia de las tareas desarrolladas."
"Conforme todo ello, habiéndose devengado el honorario profesional durante la vigencia de la nueva ley, teniendo en cuenta que el monto de lo acordado por las partes en acuerdo transaccional resulta de $ 9.000.000 (pesos NUEVE MILLONES), así la importancia de las tareas profesionales realizadas, el valor y mérito de la actividad desarrollada, el resultado obtenido, tiempo empleado en el proceso y la condición económico-social de las partes, RESUELVO: 1°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 y regular los honorarios del mediador pre judicial Abog. Carina Isabel Catan (LP 204), en la suma de $ 270.000 (Pesos Doscientos setenta mil), equivalente a 5,07 JUS ARANCELARIOS (Res. SCBA 873 1 JUS = $ 53.232), más el 10 % de aportes previsionales de ley. Dejándose establecido que la aplicación estricta del art. 22 de la ley vigente conduciría al ejercicio abusivo del derecho y a otorgar carácter confiscatorio al estipendio profesional resultante de dicha fijación (arts. 16, 17 y 18, C.N.; arts. 7, 332, 1.255 CCyC); 2°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme el siguiente detalle: ..."
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