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PARDO CERRUDO JONATHAN EZEQUIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante solicitó la declaración de su propia quiebra por insolvencia derivada de deudas con entidades financieras. El Tribunal declaró la quiebra, decretó el desapoderamiento y la inhibición general, fijó medidas precautorias sobre haberes (embargo hasta el 20%) y ordenó trámites para la sindicatura y verificación de créditos.

Quiebra Verificacion de creditos Desapoderamiento Sindicatura Pequena quiebra 65 Inhibicion general Embargo haberes 20% Cesacion de pagos 11/06/2026 Pasivo $25.123.967 Motos 32 s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JONATHAN EZEQUIEL PARDO CERRUDO, DNI 41.575.678, con patrocinio letrado de Dra. Carolina Johanna Gross y Dr. Sacha Emanuel Varga. Demandado: No consta; el trámite es una convocatoria de quiebra solicitada por el propio interesado. Objeto: Declaración de quiebra por cesación de pagos y consecuente apertura del procedimiento concursal (pequeña quiebra), en atención a pasivo declarado y falta de bienes registrables. Decisión: Se declaró la quiebra del solicitante, se operó el desapoderamiento de bienes, se decretó inhibición general sin plazo, se intimó puesta a disposición de bienes, se prohibieron pagos a terceros con fondos de la fallida, se ordenó interceptación de correspondencia, oficios a registros y organismos, se fijaron plazos para sindicatura, verificación de créditos e informes, y se determinó embargo sobre haberes hasta el 20% con depósito en Banco Provincia. Se fijaron fechas: audiencia para sorteo de síndico 1/10/2026; presentación de informes y plazos hasta 17/2/2027 y 25/11/2026 para verificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Manifiesta que se desempeña como empleado de MOTOS 32 S.A, percibiendo un salario mensual aproximado de $1.133.999 el cual constituye su único ingreso y el único activo de su patrimonio, por cuanto no posee bienes registrables." "Denuncia como época de cesación de pagos el día 11 de junio de 2026, momento en el cual la suma de sus obligaciones con entidades financieras superó de manera sostenida e irreversible su capacidad de pago." "Frente al cuadro fáctico que surge del libelo de inicio en los términos de los arts. 2, 3, 5, 6, 77 inc. 3°, 78, 79, 85, 86, 88 y 288 de la ley 24.522; RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de JONATHAN EZEQUIEL PARDO CERRUDO... operándose de pleno derecho el desapoderamiento de sus bienes existentes a la fecha del presente decisorio, y de los que adquiriese hasta su rehabilitación, impidiéndose en consecuencia el ejercicio de los derechos de disposición y administración de los mismos (arts. 106 y sig., ley 24.522)." "Expone ... estima su pasivo a la fecha -en capital más intereses adeudados
- en la suma de $25.123.967,65." "17°) Dispónese el embargo sobre los haberes que percibe la fallida como dependiente de MOTOS 32 S.A., hasta el 20 %. Dichos montos deberán ser depositados en una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura se ordena en este acto por Secretaría." Bloque dispositivo final (extracto): "RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra... 2º) Decretar la inhibición general... 3º) Intimar a la fallida... 4º) Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos... 5º) Disponer se intercepte la correspondencia... 6º) Librar oficios... 7º) Líbrese oficio... 8°) Fíjase la audiencia... 9º) ... 17°) Dispónese el embargo ... hasta el 20 %... LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE."
- Votos/disidencias: Sentencia de primera instancia firmada por el Juez Vicente Santos Atela. No consta voto dividido ni disidencia (resolución única y dispositiva final).

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