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GALARZA ANGELICA DOLORES S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La peticionante solicitó la declaración de quiebra de Angélica Dolores Galarza por cesación de pagos y acumulación de deudas de consumo. El Tribunal declaró la quiebra, dispuso el desapoderamiento de bienes, la inhibición general sin plazo, fijó audiencia para sorteo de síndico y medidas para resguardar el patrimonio, fundando en arts. 77, 78, 79, 85, 86 y 88 de la Ley 24.522.

Inhibicion general de bienes Quiebra Desapoderamiento Cesacion de pagos Pequena quiebra Ley 24.522 (lcq) Sindico / sorteo de sindico Embargo de haberes (20%) Inicio de procedimiento concursal Proteccion del patrimonio observaciones: la decision es de primera instancia (tribunal) Declarando la quiebra y fijando medidas y plazos (audiencia 1/10/2026 Presentacion de informes 17/2/2027 e informe general 30 dias despues).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Nahuel Mario Castelluccio, en su carácter de apoderado de Angélica Dolores Galarza, peticionó la apertura de la quiebra (presentación electrónica del 13/8/2026). Demandado: Angélica Dolores Galarza, DNI 26.038.026, con domicilio en calle 23 E/164 y 165 Nº4255, Berisso. Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra por cesación de pagos y situación de insolvencia derivada del endeudamiento consistente en múltiples créditos de consumo, refinanciaciones y descuentos sobre haberes que impiden la subsistencia. Se estimó el pasivo en $7.464.553,57 y la fecha de cesación de pagos el 21/7/2024. Decisión: El Tribunal declaró la quiebra de la Sra. Galarza y ordenó el desapoderamiento de sus bienes, inhibición general sin plazo, intimación para poner bienes a disposición, interceptación de correspondencia, prohibición de pagos, medida sobre haberes (embargo hasta 20% y depósito en Banco Provincia), fijación de audiencias y plazos procesales, oficios a registros y fuerzas de seguridad, entre otras providencias consignadas en el dispositivo final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que mediante la presentación electrónica del 13/8/2026, el Dr. Nahuel Mario Castelluccio, en su carácter de apoderado de Angélica Dolores Galarza, solicita su quiebra." "Que con el objeto de cubrir necesidades básicas y ordinarias de su núcleo familiar relativas a la alimentación, habitación, vestimenta, educación, transporte y salud, comenzó a solicitar créditos de consumo, los cuales con el tiempo se vio impedida de afrontar; situación que la obligó a solicitar nuevos mutuos y/o refinanciaciones, dándose origen a un círculo vicioso que se ve imposibilitada de frenar." "Que mensualmente sus haberes debieran ser de $1.926.413,17, pero se ven reducidos por numerosos descuentos, débitos y embargos, percibiendo en mano sumas cercanas a $1.388.393,00 con las cuales debe afrontar gastos básicos y de primera necesidad y que, actualmente, se ve imposibilitada de sostenerlos en el tiempo sin tener que acceder a nuevos préstamos en forma constante." "Considera que la fecha de cesación de pagos ha sido el día 21/7/2024, cuando solicitó un crédito para cubrir deudas y alimentos básicos, y advirtió que no podría afrontar las deudas acumuladas y en paralelo subsistir sin continuar endeudándose." "Frente al cuadro fáctico que surge del libelo de inicio en los términos del art.77 inciso 3°, 78, 79 85 86 y 88 de LCQ; RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de ANGELICA DOLORES GALARZA, DNI 26.038.026, ... operándose de pleno derecho el desapoderamiento de sus bienes existentes a la fecha del presente decisorio, y de los que adquiriese hasta su rehabilitación, impidiéndose en consecuencia el ejercicio de los derechos de disposición y administración de los mismos (arts. 106 y sig., ley 24.522)." Fragmentos del dispositivo que reflejan las medidas adoptadas: "2º) Decretar la inhibición general de bienes del fallido sin plazo de caducidad..." "3º) Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes..." "5º) Disponer se intercepte la correspondencia dirigida al fallido la que será entregada al síndico..." "8°) Fíjase la audiencia del día Jueves 1° de Octubre de 2026 a las 10 hs. para el sorteo del síndico..." "17°) Dispónese el embargo sobre los haberes que percibe el fallido ... hasta el 20 %. Dicho monto deberá ser depositado en una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/disidencia: No consta voto dividido; la parte resolutiva final es la que decide y fue firmada por el Juez Vicente Santos Atela.

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