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GALLEGOS MARIA RAFAELA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se solicitó la revisión de la capacidad jurídica de María Rafaela Gallegos y la reevaluación interdisciplinaria de su situación psíquica. El Tribunal confirmó la restricción de su capacidad para actos de disposición y designó a Raúl Argentino Gallegos como responsable de apoyos, fundamentando la decisión en informes periciales que diagnostican un trastorno esquizofrénico con necesidad de apoyos para actos complejos.

Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Trastorno esquizofrenico Ley 26.994 (codigo civil y comercial) Ley 26.657 (salud mental) Apoyos / responsable de apoyos Revision pericial interdisciplinaria Curador / administrador de apoyos (raul argentino gallegos) Reevaluacion (3 anos) Derechos de las personas con discapacidad observaciones breves: la conclusion se apoya en informes periciales medicos Psicologicos y de trabajo social que describen estabilidad con necesidad de apoyos para actos complejos El tribunal adopto la solucion mayoritaria del dispositivo final plasmado en el fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Asesoría de Incapaces N°1 (Sra. Asesora Scherman), en función de la revisión prevista por normativa (art. 40 C.C. y C. y art. 42 Ley 26.657). Demandado: Sra. María Rafaela Gallegos, causante sometida a revisión de incapacidad. Objeto: Dictar nueva sentencia de revisión sobre la capacidad jurídica de la Sra. Gallegos y eventualmente graduar la restricción/medidas de apoyos conforme al nuevo Código Civil y Comercial y Ley de Salud Mental. Decisión: Mantener la restricción de la capacidad de María Rafaela Gallegos; confirmar la designación del Sr. Raúl Argentino Gallegos como responsable de apoyos; anoticiar Registro de Estado Civil y ordenar reevaluación dentro de tres (3) años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes — lenguaje original del tribunal): "Consideran respecto del Diagnóstico de la Sra. -María Rafaela Gallegos-, que presenta un cuadro compatible con un Trastorno Esquizofrénico. Expresan que la causante presenta un trastorno mental, de curso crónico, por el cual, en algunas ocasiones ha sido necesario su abordaje bajo régimen de internación, que se encuentra estabilizado al momento de la presente evaluación pericial, pero para el cual es imprescindible que continúe recibiendo tratamiento psiquiátrico tal cual lo viene haciendo. El trastorno psiquiátrico que presenta no le interfiere su capacidad para manejar por sí solo el dinero de uso cotidiano, como por ejemplo al comprar elementos de necesidad diaria (pero ella ha delegado la administración del dinero a su hermano conviviente), requiriendo de un sistema de apoyos para realizar actos de administración más complejos ... y para realizar "actos de disposición", es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer largo tiempo su porvenir, como comprar o vender bienes, o pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, o contratos y manejar grandes sumas de dinero." "FALLO: 1) Mantener la restricción de la capacidad de MARÍA RAFAELA GALLEGOS, ... quien padece cuadro mental compatible con un Trastorno Esquizofrénico. El trastorno psiquiátrico que presenta no le interfiere su capacidad para manejar por sí solo el dinero de uso cotidiano ... requiriendo de un sistema de apoyos para realizar actos de administración más complejos ... 2) Confirmar la designación de responsable de apoyos al Sr. Raul Argentino Gallegos, Documento Nacional de Identidad al 12.427.232, con las obligaciones y deberes legales que la función impone. ... 4) La presente sentencia se dicta en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo ser reevaluada la situación de la causante ... dentro de los próximos tres (3) años."
- Otros fundamentos relevantes: el Tribunal aplica de modo inmediato el nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994) y la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657), destacando la presunción de capacidad, el paradigma de apoyos/salvaguardias (art. 12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y la necesidad de abordaje interdisciplinario y reevaluaciones periódicas.

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