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WEST MARIA ADELA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los actores solicitaron homologación de convenio y regulación de honorarios derivados de mediación prejudicial por un acuerdo por $14.400.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios a favor del mediador y de los letrados por los montos pactados ($1.038.282,50 y $1.440.000 c/ cada abogado) y ordenó intimación para el pago de tasa de justicia y contribución.

Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Homologacion de convenio Ley provincial 14.967 Jus arancelario Art. 15 ley 14.967 Notificacion autonotificable Intimacion pago tasa de justicia Proteccion de datos personales observacion: el analisis se cine al dispositivo final de la sentencia Se consignaron las citas textuales del fallo y los montos y plazos expresados en el resolutorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WEST MARIA ADELA y otro/a promovieron la homologación de convenio transaccional y la regulación de honorarios y denunica de incumplimiento. Demandado: VICTOR BOBARIN GUTIERREZ; RUBEN CARLOS BOBARIN CONDORI; EDUARDO BOBARIN GUTIERREZ (como obligados/intimados por cumplimiento). Objeto: Homologación de convenio transaccional celebrado en mediación prejudicial; regulación de honorarios del mediador y de los profesionales intervinientes; intimación de pago de tasa de justicia y contribución. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional; se reguló y ordenó el registro y notificación de los honorarios conforme a Ley Provincial 14.967; se intimó a los obligados a abonar tasa de justicia ($316.800) y contribución ($15.840) en cinco días; se instruyó a las partes sobre protección de datos y supresión por disociación. Resultado concreto de regulación:
- Honorarios mediador Dr. Jorge Gustavo Bigliardi: $1.038.282,50 equivalente a 20,87 JUS (1 JUS = $49.750 al momento del cálculo conforme Res. SCBA 4.222).
- Honorarios Dr. Germán Cernuschi: $1.440.000 equivalente a 27,05 JUS (1 JUS = $53.232 conforme Res. SCBA RP 873/26).
- Honorarios Dra. Greta Lorena Bonthuis: $1.440.000 equivalente a 27,05 JUS (1 JUS = $53.232).
- Costas por su orden conforme a lo pactado (art. 73 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II) A los efectos de regular los honorarios profesionales, debo decir que a la fecha se encuentra vigente la Ley Provincial 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores), constituyéndose en el nuevo marco arancelario en materia de honorarios de abogados.
- La aplicación temporal del citado plexo normativo debe ser interpretado a la luz de los preceptos del art. 7 CCyC en cuanto establece 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
- Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'.
- En refuerzo de la irretroactividad en la aplicación de la nueva ley arancelaria observo que el Poder Ejecutivo Provincial vetó el art. 61 de la Ley Provincial 14.967 en cuanto establecía 'Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios'.
- Reitero que dicho artículo se encuentra vetado, lo que reafirma la hipótesis de su inaplicabilidad retroactiva." "III) Ahora bien, la nueva normativa además de modificar ciertas reglas en materia de las escalas arancelarias... también ha importado la modificación de cuestiones procesales vinculadas a la forma de la regulación de honorarios, siendo que ahora se ha constituído en una deuda de valor y no una deuda de dinero (arts. 9, 15 inciso d), 24, 51, 54 y cc. Ley 14.967), debiendo expresar el auto regulatorio las exigencias del art. 15 'Toda regulación de honorarios deberá ser fundada y cumplimentar, bajo pena de nulidad, los siguientes recaudos: a) indicar el monto del juicio, cuando existiere; b) referenciar los antecedentes del proceso; c) precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación; d) el monto deberá estar expresado en moneda arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago'." "V) Conforme todo ello, habiéndose devengado el honorario profesional durante la vigencia de la nueva ley, teniendo en cuenta que el monto de lo acordado por las partes en acuerdo transaccional resulta de $14.400.000 (pesos catorce millones cuatrocientos mil), así la importancia de las tareas profesionales realizadas, el valor y mérito de la actividad desarrollada, el resultado obtenido, tiempo empleado en el proceso y la condición económico-social de las partes... RESUELVO: 1) Regular los honorarios del mediador prejudicial Dr. Jorge Gustavo Bigliardi... en la suma de $1.038.282,50 ... 2) Regular los honorarios del Dr. GERMÁN CERNUSCHI... en la suma de $1.440.000... y los de la Dra. GRETA LORENA BONTHUIS... en la suma de $1.440.000... todo ello fundado en los arts. 15, 16, 21, 24, 47, 51, 54 y cc. Ley Provincial 14.967. REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE con expresa transcripción del art. 54 Ley Provincial 14.967."
- Notificaciones y plazos relevantes:
- Notificación: el auto se declara autonotificable y urgente (art. 135 CPCC; Ac. 4013 y 4039/21 SCBA).
- Intimación de pago de tasa de justicia $316.800 y contribución $15.840 en cinco (5) días bajo apercibimiento de ejecución (art. 292 inc. "a" C. Fiscal).
- Plazo de quince (15) días desde notificación de la sentencia para expedirse sobre protección de datos personales en la publicación de registros (Acuerdos y Resoluciones citadas).

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