EDESUR S.A. C/ VILLALBA ZARATE DAMACIA DOMINGA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo de suministro eléctrico por $64.838,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses, imponiendo las costas a la demandada por su oposición vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: VILLALBA ZARATE DAMACIA DOMINGA
Objeto: Cobro ejecutivo de deuda por suministro eléctrico por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($64.838,00) más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante el trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses (con tope del 50% de la tasa pasiva a 30 días del BNA) desde la mora de cada factura hasta el pago efectivo. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (01/06/2023
- INFORME X MANDAMIENTO Y/O NOTIFICACIONES (235900329032744450))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, VILLALBA ZARATE DAMACIA DOMINGA, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 64.838,00.-) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
Otras constancias procesales citadas: "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." y "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle Rowen N° 270 de la localidad de Tristán Suarez."
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