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DIAZ ROBERTO VICENTE S/ SUCESION AB-INTESTATO

El petitorio fue una declaratoria de herederos por sucesión intestada de Roberto Vicente Díaz, solicitando la determinación de los herederos universales. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria y declaró herederos universales a los hijos Gustavo Horacio Díaz y Nora Viviana Díaz, y a la cónyuge supérstite Teodora Vidita Rajoy respecto de bienes propios, ordenando además los recaudos para la inscripción registral y el cese de intervención del Agente Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes/herederos interesados: DIAZ GUSTAVO HORACIO; DIAZ NORA VIVIANA; y la cónyuge supérstite RAJOY TEODORA VIDITA (actuando en el expediente de declaratoria de herederos). Demandado: La causa tramita a título de "DIAZ ROBERTO VICENTE S/ SUCESION AB-INTESTATO" (el causante fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de DIAZ ROBERTO VICENTE (sucesión ab-intestato), con posterior orden de inscripción registral de la declaratoria y cumplimiento de recaudos para la inscripción. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de DIAZ ROBERTO VICENTE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DIAZ GUSTAVO HORACIO y DIAZ NORA VIVIANA; y su cónyuge supérstite, RAJOY TEODORA VIDITA, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, con orden de registro y notificación electrónica. Asimismo, se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal y se enumeraron recaudos para la inscripción de la declaratoria de herederos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de DIAZ ROBERTO VICENTE (D.N.I. M N°4.068.352) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DIAZ GUSTAVO HORACIO y DIAZ NORA VIVIANA; y su cónyuge supérstite, RAJOY TEODORA VIDITA, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)." "Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)." "Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber: a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; ...); d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario. e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal ...); f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes ..." (Se consignan además las constancias fácticas relevantes: certificado de defunción del causante con fecha de fallecimiento 21 de agosto de 2019; matrimonio celebrado el 28 de julio de 1960; nacimientos de los hijos: 17/08/1962, 03/11/1964 y 25/02/1973; y defunción de DIAZ LEANDRO GABRIEL el 2 de noviembre de 1999; informe actuarial de fecha 16 de septiembre de 2026 que acredita el cumplimiento de recaudos).

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