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PILATO, ELISA JUANA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

El actor promovió acción de amparo y medida cautelar contra IOMA por prestación asistencial. El Tribunal declaró abstracta la cuestión de fondo por el fallecimiento de la amparista y, pese a reconocer dilaciones de la demandada, impuso costas a IOMA.

Medida cautelar Amparo Cuestion abstracta Costas a la parte vencida Ioma Fallecimiento de la amparista Ley 13.928 Art. 68 cpcc Cumplimiento reconocido Retardo en prestacion asistencial

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- PILATO, ELISA JUANA (actora; el expediente indica intervención de su heredero mediante escrito de fs. 19).
- A quién se demanda (Demandado)
- INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Amparo y medida cautelar tendientes a obtener una prestación asistencial (petición originaria destinada a obtener el cumplimiento de la medida cautelar ordenada).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo por haberse extinguido las circunstancias que dieron origen al reclamo (fallecimiento de la amparista y cumplimiento de la medida cautelar reconocido por la demandada) y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "Que, en reiteradas ocasiones el Cimero Tribunal Provincial ha dejado sentado que no es función de la judicatura emitir declaraciones abstractas (ver SCBA Acs. 34991 S 17-9-1985; 55034 S 30-8-1994; 78639 S 23-5-2001; 82248 S 23-4-2003; 85553 S 31-3-2004; 107268 S 11-7-2012; C93405 S 19-9-2012, entre otras).
- Así las cosas, surgiendo de lo actuado y de lo expresamente peticionado por el heredero de la actora mediante escrito de fs. 19, y teniendo en consideración las especiales características del caso; donde se ha dictado una medida cautelar, y es la propia demandada quien reconoce haber dado cumplimiento con la misma (ver al respecto fs.17), siendo que el presente proceso estaba destinado a ser útil a los efectos de que se cumpla con lo pretendido en su oportunidad y que a manera de medida cautelar fuera ordenado, deviniendo luego el fallecimiento de la amparista y extinguiéndose con ello las circunstancias que dieran origen al reclamo, tornándolo en cuestión abstracta, por lo que así debe ser declarado." II.
- "Que, sin perjuicio de lo expuesto, no cabe duda que ha sido la demandada con su conducta de retardo en su obligación asistencial, la que ha originado la promoción de la acción; de allí que corresponda imponer las costas del proceso a su cargo (arg. art. 68, segunda parte y ccdtes. del C.P.C.C.; art. 19 de la ley 13.928)."
- Resolutivo final (texto transcripto): "RESUELVO: 1) Declarando abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo sometida a debate; y 2) imponiendo las costas a la demandada vencida. (arts. 68 2° párr., 161 y cctes. CPCC y 19 ley 13.928.) REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma automatizada (Ac. 4013/21 de la SCBA) .-"

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