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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA GONZALO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjeta de crédito por $142.014,57. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora (10/06/2026) y las costas al demandado, aplicando la tasa activa del Banco para la liquidación de intereses.

Sentencia de primera instancia Costas y honorarios Tarjeta de credito Intereses tasa activa Banco de la provincia de buenos aires Cobro sumario Reconocimiento por rebeldia Mora (10/06/2026) Credito cambiario (operaciones tarjeta) Condena al pago ( $142.014 57 )

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por apoderado. Demandado: PERALTA Gonzalo Emanuel. Objeto: Cobro de suma de dinero por incumplimiento en el pago de resúmenes de tarjeta de crédito VISA Nº 949549312, por PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CATORCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($142.014,57), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar en todas sus partes a la demanda; se condenó al demandado al pago de $142.014,57 más intereses desde la mora (10/06/2026), se impusieron las costas al demandado y se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Que el accionado, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito emitida por la demandante adjuntado con su presentación de inicio, reservado en Secretaría y que en este acto tengo a la vista y de las operaciones de compra-venta celebradas con la misma, las que alcanzan el importe por el que se deduce la acción..." "Que la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (10 de junio de 2026 -v.informe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha 14/6/202; arts. 768, 769, 871 de Cód. Civ y Com.), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capitalización
- a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días y por tratarse de una negociación lucrativa para la que deben jugar los usos y costumbres mercantiles (art. 767 in fine Cód. Civil y Comercial) ..." "POR TODO ELLO y citas legales y jurisprudenciales precedentes y lo dispuesto por los arts. 34 incs.3 y 4 y 163 del C.P.C.C..FALLO: 1°) Haciendo lugar
- en todas sus partes
- a la demanda deducida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GONZALO EMANUEL PERALTA; 2°) Consecuentemente, condenando al accionado al pago de la suma reclamada de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CATORCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 142.014,57) con más sus intereses , los que se liquidarán desde la mora
- 10 de JUNIO de 2026
- conforme al Considerando Tercero dentro de los cinco días de quedar aprobada la liquidación respectiva. ... Imponiendo las costas del proceso al accionado, por su carácter de vencida (arts. 68 y 77 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora hasta la oportunidad de practicarse liquidación de capital, intereses y gastos (art. 23 de la ley 14.967)."
- Observaciones sobre votos o disidencias: No consta fallo dividido; el dispositivo final es claro y unívoco.

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