PITTAU CESAR OSCAR C/ ROMERO JAVIER HORACIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio con exención total del pago de costas y gastos hasta que mejore de fortuna, valorando la prueba rendida y la entidad económica de la litis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cesar Oscar PITTAU.
Demandado: Romero Javier Horacio y otro/a.
Objeto: Causa principal por "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (expte. MG-19649-2024); aquí se tramita incidente solicitando beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Cesar Oscar PITTAU con exención total del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el instituto no debe ser interpretado estrictamente, excluyendo a quienes no acrediten un estado de indigencia, debiendo comprender -también
- a los que tienen medios suficientes para su subsistencia, pero los mismos no alcanzan para afrontar los gastos y honorarios de la acción de referencia, debiendo meritar -asimismo
- la entidad económica de la litis, como condicionante de las posibilidades reales del justiciable, todo ello para asegurar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia (conf. Cám. C.C. 2ª Sala Iª La Plata, causa B 71675 del 31-7-91, RSD 102-91; idem, causa B 66152 del 2-5-89, RSD 91-89; Cám. C.C. 1ª Sala IIª La Plata, causa 213057 del 1-9-92, RSI 537-92; idem, causa 218.000 del 24-5-94, RSI 354-94).-
Que la prueba rendida, tanto declaraciones adjuntadas con fecha 02/02/2026, 11/08/2026 y la declaración jurada adjuntada con fecha 06/10/2025 apreciada conforme a las reglas de la 'sana crítica' (arts. 80 y 384 del Cód. Proc.) reúne las pautas valorativas expuestas precedentemente."
Y el dispositivo final:
"RESUELVO: Conceder el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS a Cesar Oscar PITTAU para actuar en el juicio de referencia, con exención total del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. REGISTRESE en el libro de sentencias definitivas del año en curso. NOTIFIQUESE.-"
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