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MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ C/ OTTIMO IMPORTADORA SA S/ APREMIO

Ejecución fiscal municipal por cobro de capital y más accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate por el monto exigido de $5.960.587,41 más intereses y costas, aplicando la certificación municipal del 03/02/2025.

Apremio Trance y remate Costas a la parte vencida Ley 13.406 Ejecucion fiscal municipal Perdida de excepciones (arts.116 y 155 cpc) Certificado municipal 03/02/2025 Intereses ordinarios por ordenanza Ley 9122/78 articulo 5 Monto $5.960.587 41 observacion: en el cuerpo del fallo el tribunal alude a la municipalidad de moreno como accionante en varios parrafos Mientras que la caratula indica municipalidad de general rodriguez Se ha consignado como demandante la expresion que figura en la caratula.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ. Demandado: OTTIMO IMPORTADORA SA. Objeto: Ejecución (apremio) del crédito municipal por capital certificado por $5.960.587,41 más intereses conforme ordenanzas municipales y demás accesorios; trámite de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado de $5.960.587,41, con aplicación de intereses según ordenanzas municipales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 del CPC). Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle AVDA. ESPAÑA 178 DE GRAL RODRIGUEZ. (ver mandamiento agregado el 26/05/2026)." "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art.5 de la dto.
- ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 03/02/2025 en las condiciones allí referidas.-" "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada OTTIMO IMPORTADORA SA haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 41/100 ($5.960.587,41), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts.9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 03/02/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts.68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts.7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC).REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.-"

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