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CASINOS PIN CONCEPCION Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Tomás Antonio Magan y Concepción Casinos Pin. El Tribunal hace lugar a la petición y declara herederos a los hijos y cónyuges indicados, con expresión de la sucesión por fallecimiento y la identidad de persona de los distintos nombres registrales.

Codigo civil y comercial Herencia Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Identidad de persona Sucesion ab-intestato Edictos C.p.c.c. arts. 735/737 Inscripcion de defunciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Concepción Casinos Pin y otros (consta en carátula como actores/peticionantes para la declaratoria). Demandado: Tomás Antonio Magan (causante; fallecido). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por muerte ab-intestato de Tomás Antonio Magan y de Concepción Casinos Pin de Magan. Decisión: Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, la declaratoria de herederos conforme a los lazos familiares acreditados, y se deja constancia de identidad de persona entre las diversas variantes del nombre de Tomás Antonio Magan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Con los certificados agregados en el escrito de fecha 17/09/2021 Y 24/8/2021 se acreditan los fallecimientos de TOMAS ANTONIO MAGAN y CONCEPCIÓN CASINOS PIN DE MAGAN ocurridos los días 17 de enero de 1993 y 28 de octubre de 2002 respectivamente." "Que ambos causantes habían contraído matrimonio con fecha13 de mayo de 1951 ( acta de matrimonio agregada el 24/8/2021)." "Que mediante constancia electrónica de fecha 20/5/2025, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de TOMAS ANTONIO MAGAN , le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SUSANA ROSA MAGAN y TOMÁS ANTONIO MAGAN y su cónyuge CONCEPCIÓN CASINOS PIN DE MAGAN a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Asimismo por el fallecimiento de CONCEPCIÓN CASINOS PIN DE MAGAN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SUSANA ROSA MAGAN y TOMÁS ANTONIO MAGAN. Y que por fallecimiento de HECTOR LUIS PAZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos NATALIA VALERIA PAZ, DEBORA ELIZABET PAZ, GERMAN EZEQUIEL PAZ, AYELEN ROCIO PAZ y BRAIAN NICOLAS PAZ y su cónyuge SUSANA ROSA MAGAN a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales." "Al sólo efecto del presente sucesorio se establece que existe identidad de persona entre TOMAS ANTONIO MAGAN, TOMAS MAGAN SALVADOR, TOMAS SALVADOR MAGAN y TOMAS ANTONIO MAGAN SALVADOR , lo que así declaro."

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