STORINO ADRIAN NESTOR Y OTROS C/ BENMERGUI OLGA MARTHA Y OTRO/A S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
Los actores promovieron acción de nulidad de testamento por entender que el causante carecía de discernimiento al tiempo de otorgarlo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró nulo el testamento otorgado el 6/11/2020, fundando su decisión en la prueba médica y pericial que acreditó deterioro cognitivo y falta de aptitud para testar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristina Laura STORINO; Sergio Damián STORINO GENTA; Adrián Néstor STORINO; Diana Vanina STORINO; Stella Maris STORINO (herederos).
Demandado: Alejandro Christian Fabián SCORDIA; Olga Martha BENMERGUI (legatarios/usufructuaria).
Objeto: Nulidad del testamento otorgado por Osvaldo Néstor Storino mediante escritura pública N°153 de fecha 6/11/2020 por falta de discernimiento y/o captación dolosa de la voluntad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró nulo el testamento objeto de autos. Se impusieron las costas a la parte demandada por resultar vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la pericia psiquiátrica presentada con fecha 21/01/2025 surge que el Sr. Storino no era capaz de entender, comprender y ponderar la consecuencia de sus actos, al menos desde mediados del año 2020."
"Consecuentemente, conforme surge de las constancias médicas, de la totalidad de la documentación analizada y lo expuesto en las respuestas a los puntos periciales, se puede concluir que el causante Osvaldo Nestor Storino NO se encontraba en uso de plenas facultades mentales en el período indicado -mediados y fines del año 2020-."
"en el caso de autos, encuentro suficientemente acreditado que el causante, en la fecha en que otorgó el testamento a favor de los demandados -06/11/2020-, no se encontraba en ejercicio de la razón requerida para testar (conf. art. 2467, inc. c) del C C y C N), por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y decretar la nulidad del testamento otorgado por escritura pública N° 153 del Registro Notarial N° 6 de Morón, pasada ante la escribana Maricel L. Rampi."
Además, el Tribunal ponderó las historias clínicas de distintos sanatorios (Sanatorio de la Trinidad, Sanatorio Anchorena, otros), que registraron: "trastorno cognitivo severo", episodios de "desorientación en tiempo y espacio", "somnoliento, confuso y bradipsíquico", juicio debilitado y dependencia total en meses posteriores; y consideró formadora de convicción la pericia psiquiátrica pese a impugnaciones: "merito la pericia psiquiátrica presentada con fecha 21/01/2025 como formadora de convicción (art. 474 del C.P.C.C.)".
Sobre testigos del acto instrumental, el Tribunal advirtió la relevancia de su falta de declaración respecto de las personas que dieron fe en la escribanía y sostuvo que su ausencia de testimonio “perjudica a quien mantiene la validez del testamento”.
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