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CARBAJAL CARLOS DANIEL Y OTRO/A C/ ALVAREZ GRAMUGLIA DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Incidente de acumulación solicitado por la codemandada AGROFERT ARGENTINA S.A. por causas conexas derivadas de un mismo siniestro vial. El Tribunal hizo lugar a la acumulación y ordenó remitir las actuaciones al expediente 13874/2024, iniciado el 06/02/2025, para evitar sentencias contradictorias y dispendio de actuaciones.

Accidente de transito Indemnizacion Conexidad Acumulacion de procesos Remision de autos Evitar sentencias contradictorias Agrofert argentina s.a. Cpcc art. 188 Cpcc art. 189 Expediente 13874/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARBAJAL CARLOS DANIEL y otro/a. Demandado: ALVAREZ GRAMUGLIA DIEGO, AGROFERT ARGENTINA S.A. y otros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/02/2024. Decisión: Se hizo lugar a la acumulación solicitada y se decretó la remisión de autos al expediente "CASERO MARIO ALBERTO C/ AGROFERT ARGENTINA S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Expediente 13874/2024, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Morón, ordenándose la baja en los libros de entradas y comunicación a la Receptoría Local.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que, en el caso, surge de las constancias de autos y de las actuaciones correspondientes al Exp. 13874/2024 que ambas acciones tienen origen en el mismo hecho dañoso ocurrido el dia 24/02/2024, interviniendo los mismos vehículos y encontrándose involucrados, entre otros, CARLOS DANIEL CARBAJAL, DIEGO ALVAREZ GRAMUGLIA y AGROFERT ARGENTINA SA., asi como las respectivas aseguradoras. Asimismo, en los autos que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Moron, la demanda fue promovida con fecha 6/02/2025. De tal modo, se advierte que ambas causas se encuentran vinculadas por el mismo hecho generador." "Sabido es que la "acumulación de procesos", es una institución que tiene fundamentos en la necesidad de evitar sentencias contradictorias y dispendio de actividades. Procede, siempre que dos o mas procesos contengan pretensiones que sean conexas en virtud de la causa, objeto o ambas a la vez ( SCBA B 49739 I 11/8/92).- Se requiere que las causas se encuentren en la misma instancia, que el juez que deba entender sea competente por razón de la materia y que puedan sustanciarse por los mismos trámites (Cfme CPCC art. 188). Asimismo, dicha acumulación debe efectuarse sobre el expediente en que primero se hubiese notificado la demanda ( Cfme. art. 189 del CPCC)." "Teniendo como base los argumentos esbozados 'supra' y encontrándose a mi entender cumplimentados los requisitos que se han detallado precedentemente, corresponde hacer lugar a la acumulación pretendida en autos, en razón de la conexidad que existe entre ambas causas, por tratarse de procesos iniciados por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un mismo accidente de tránsito." Bloque dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: 1º) Decretar la acumulación de las presentes actuaciones a las caratuladas 'CASERO MARIO ALBERTO C/ AGROFERT ARGENTINA S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' Expediente 13874/2024 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Moron, por resultar este expediente iniciado el 6/02/2025 con anterioridad a la promoción de estos obrados . A esos fines, désele baja en los libros de entradas de esta secretaría y comuníquese a la Receptoría Local.- 2º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Firme la presente, procédase a efectivizar dicha remisión.-"

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