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ZAGAME FERNANDO ENRIQUE C/ RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor reclamó cumplimiento de contratos de ahorro y daños y perjuicios por no entrega de vehículo y por ofertas engañosas. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la entrega e unificación de planes, declaró la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas para la restitución de sumas y haber neto, y condenó exclusivamente a Ruta 3 Automotores S.A. por daño moral ($6.000.000) y daño punitivo ($10.002.000).

Dano moral Restitucion Haber neto Informacion adecuada. Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) Solidaridad entre proveedores Proceso: juicio ordinario en primera instancia (sentencia de tribunal). Materia: planes de ahorro automotor / consumo. Conceptos juridicos: deber de informacion Oferta enganosa Carga probatoria dinamica (art. 53 ley 24.240). Derechos involucrados: derecho del consumidor Partes relevantes: reclamacion de cumplimiento y restitucion contra concesionaria y administradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Enrique Zagame. Demandado: Ruta 3 Automotores S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Objeto: cumplimiento forzado del contrato (entrega de un Renault Logan Privilège y unificación de dos planes de ahorro) y, subsidiariamente, restitución de lo pagado y reparación por daño moral ($250.000 reclamados) y daño punitivo ($300.000 reclamados). También se pidió la acreditación de los montos ingresados y la reanudación de pagos desde la cuota 54. Decisión: se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la pretensión de entrega en especie y de unificación de los contratos; se declaró la responsabilidad solidaria de Ruta 3 Automotores S.A. y Plan Rombo S.A. para la restitución de lo abonado en el contrato G9LY108-D y para la reliquidación del haber neto del contrato G4FE072-M (con depósito en cuenta judicial de $673.770,64 tomado como pago a cuenta). Se condenó exclusivamente a Ruta 3 Automotores S.A. al pago de daño moral por $6.000.000 y daño punitivo por $10.002.000; costas a las codemandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la procedencia del marco jurídico y la relación de consumo: "Por lo expuesto, corresponde tener por acreditado que Fernando Enrique Zagame reviste la calidad de consumidor, en los términos de los arts. 1 de la ley 24.240 y 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial, y que las codemandadas RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. y PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, cada una en su distinto rol de concesionaria y comercializadora la primera, y de administradora de los planes la segunda, revisten la calidad de proveedoras en los términos del art. 2 de aquella ley, de modo que el vínculo que las liga configura una típica relación de consumo." 2) Sobre incumplimiento de deber de información y oferta engañosa: "Corresponde, en consecuencia, tener por acreditado que Ruta 3 Automotores S.A. incumplió el deber de información a su cargo (arts. 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución provincial, 4 de la ley 24.240 y 1100 y 1107 del Código Civil y Comercial) y que formuló al actor una oferta engañosa sobre elementos esenciales de la contratación (arts. 7 y 8 de la ley 24.240 y 1101 inc. a y 1103 del Código Civil y Comercial)." 3) Sobre la responsabilidad y su alcance: "Corresponde, en consecuencia, declarar a Ruta 3 Automotores S.A. y a Plan Rombo S.A. solidariamente responsables frente al actor por las prestaciones derivadas de los contratos de ahorro, y a RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. exclusivamente responsable por los rubros daño moral y daño punitivo (considerando IX)." 4) Sobre remedios y liquidaciones: "La restitución debe ser integral... La liquidación se practicará en la etapa de ejecución, por perito contador, conforme las siguientes pautas: a) Cada uno de los pagos se expresará como proporción del valor móvil del automotor tipo... b) La suma de esas proporciones se multiplicará por el valor de lista del automotor tipo o de su sustituto vigente, que según la pericia contable es el Logan Ph2 Life 1.6, a la fecha de practicarse la liquidación." 5) Sobre perjuicios punitivos y cuantificación: "En el caso se encuentran configurados esos presupuestos respecto de Ruta 3 Automotores S.A.... Tomaré como base 'C' la indemnización del daño moral reconocida a cargo de la concesionaria ($6.000.000).... Aplicado sobre la base indicada, arroja la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOS MIL ($10.002.000)." 6) Dispositivo (extracto): "I. HACIENDO LUGAR parcialmente a la demanda promovida por Fernando Enrique ZAGAME contra RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. y PLAN ROMBO S.A.... II. RECHAZANDO la pretensión de entrega de una unidad Renault Logan Privilège y de unificación de los contratos... IV. CONDENANDO a las codemandadas, en forma solidaria, a restituir al actor lo abonado en el contrato G9LY108-D (cinco cuotas y derecho de suscripción, por un total nominal de $37.632,36), cuya cuantificación se difiere para la etapa de ejecución... V. TENIENDO el depósito de ... $673.770,64 ... como pago a cuenta del haber neto del contrato G4FE072-M... VII. CONDENANDO a RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. a abonar al actor, en concepto de daño moral, la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).... VIII. CONDENANDO a RUTA 3 AUTOMOTORES S.A. a abonar al actor, en concepto de daño punitivo ... PESOS DIEZ MILLONES DOS MIL ($10.002.000)." (Si bien el fallo contiene numerosos considerandos probatorios y normativos, los párrafos citados arriba son los que el Tribunal señala como esenciales para la decisión: encuadre consumeril, acreditación de oferta engañosa e información deficiente, declaración de responsabilidad solidaria, reglas de liquidación y cuantificación de daños punitivos).

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