DIAZ OSCAR EDUARDO C/ CUSTOMER´S PROTECTION SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por alcance trasero contra el conductor y el titular registral del Fiat Cronos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor embistente y del titular registral, condenando al pago de $3.320.390,65 por daños materiales; $1.200.000 por privación de uso; y $1.620.000 por desvalorización venal, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Eduardo Díaz, DNI 35.605.497.
Demandado: Mariano Alfredo Jordan (conductor) y Customer´s Protection SRL (titular registral del Fiat Cronos dominio AF654SV).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 19/09/2024 por la suma reclamada de $6.439.592 (o lo que resulte de la prueba), más actualización, intereses y costas; petición de citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los codemandados a pagar al actor, en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia: a) daños materiales $3.320.390,65; b) privación de uso $1.200.000; c) desvalorización venal $1.620.000; con más los intereses fijados en el considerando XII; se rechazó el daño moral y el rubro por gastos en la consecución del juicio; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la denuncia de pluspetición; se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro (Póliza N°1567171, Riesgo N°88); costas a la parte demandada vencida y a la citada en garantía en la medida del seguro; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la mecánica del siniestro y prueba:
"ha de tenerse por acreditado que el día 19 de septiembre de 2024, en horas de la madrugada, se produjo una colisión ... en la que el automotor Fiat Cronos dominio AF654SV, conducido por el codemandado Mariano Alfredo Jordan, embistió en su parte trasera al automotor Chevrolet Classic dominio NOM904, de titularidad del actor, que se encontraba estacionado ... desplazándolo hacia adelante y produciendo un choque en cadena..." (Considerando III).
"El experto añadió que el siniestro resulta compatible con una maniobra imprudente o desatenta del conductor del Fiat Cronos, con una velocidad estimada entre 40 y 60 km/h, sin que se adviertan causas externas ... la fluidez del tránsito en el lugar era muy reducida." (Considerando III).
2) Sobre la atribución de responsabilidad:
"La condición de cosa detenida y reglamentariamente estacionada del vehículo del actor, sumada al carácter de embistente del rodado del demandado, y a la total ausencia de eximente acreditada, conducen a atribuir a la parte demandada la responsabilidad exclusiva en la producción del evento dañoso." (Considerando IV).
"En consecuencia, la responsabilidad recae sobre el conductor Mariano Alfredo Jordan, y se hace extensiva a la codemandada Customer´s Protection SRL, en su carácter de titular registral del rodado embistente Fiat Cronos dominio AF654SV, respondiendo ésta en su condición de dueña de la cosa riesgosa" (Considerando IV).
3) Sobre la cobertura de la aseguradora:
"La coincidencia exacta de los datos de individualización del rodado (dominio, motor y chasis) ... despeja toda duda acerca de que el vehículo interviniente en el hecho se hallaba efectivamente amparado por la cobertura contratada ... ha de tenerse por reconocida la existencia y vigencia de la cobertura respecto del Fiat Cronos dominio AF654SV a la fecha del siniestro." (Considerando V).
"corresponde hacer extensiva la condena a la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418), conforme la Póliza N° 1567171, Riesgo N° 88..." (Considerando V.3 y Fallo 3).
4) Sobre cuantificación de rubros (ejemplos textuales):
"corresponde hacer lugar al rubro daños materiales por la suma total de pesos tres millones trescientos veinte mil trescientos noventa con sesenta y cinco centavos ($3.320.390,65)..." (Considerando VII y Fallo 1.a).
"estimo procedente fijar esta indemnización, a valores actuales, en la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000)." (Considerando VIII).
"corresponde hacer lugar a la desvalorización venal por la suma de pesos un millón seiscientos veinte mil ($1.620.000)..." (Considerando IX).
5) Sobre daño moral y otros rubros rechazados:
"En tales condiciones, tratándose de un siniestro que sólo ocasionó daños materiales y no habiéndose acreditado una afección espiritual que exceda las molestias propias de todo accidente de tránsito, el rubro carece de todo sustento probatorio y no puede prosperar." (Considerando XI).
"Las erogaciones invocadas ... constituyen gastos causídicos ... que integran las costas del proceso ... En consecuencia, corresponde su rechazo como daño emergente..." (Considerando X).
- Votos: sentencia de Tribunal de grado, sin indicación de votos ni disidencias; el bloque dispositivo final consigna la decisión mayoritaria.
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