MARTINEZ, VERONICA SOLEDAD C/ SUCESORES DE AINESEDER DARÍO AUGUSTO S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Demanda de reclamación de filiación extramatrimonial para declarar a un menor hijo biológico del causante y rectificar la partida de nacimiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda por acreditarse la paternidad mediante informe de ADN (probabilidad >99,9999% e IP 9.87E+11) y ordenó la rectificación registral, imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Soledad Martínez, en representación de su hijo menor Simón Isidro Martínez.
Demandado: Sucesores de Darío Augusto Aineseder, concretamente su padre y heredero denunciado Rubén Darío Aineseder.
Objeto: Reclamación de filiación extramatrimonial contra los sucesores del presunto progenitor, declaración de que Simón es hijo de Darío Aineseder y rectificación de la partida de nacimiento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando que Simón Isidro Martínez es hijo de Darío Augusto Aineseder (fallecido), ordenando la rectificación de la partida de nacimiento y el asentamiento de los datos filiatorios; se rechazaron las defensas de falta de legitimación pasiva e indefensión y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El informe agregado el 31 de mayo de 2021, elaborado por el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la Dirección General de Asesorías Periciales de La Plata (Protocolo D-34849-1), suscripto por la perito genetista Lic. Greta María Carini, sobre las muestras de la madre Verónica Soledad Martínez, del niño Simón Isidro Martínez y del padre alegado Darío Augusto Aineseder, concluyó que en todas las comparaciones realizadas se observó compatibilidad genética entre Darío Augusto Aineseder y Simón Isidro Martínez de acuerdo a lo esperado para un vínculo padre/hijo, por lo que los resultados no excluyen al nombrado como padre posible del niño. El dictamen determinó una probabilidad de paternidad (W) estimada mayor a 99,9999% y un índice de paternidad (IP) estimado de 9.87E+11, lo que significa que los resultados observados son del orden de novecientos ochenta y siete mil millones de veces más probables si Darío Augusto Aineseder es el padre biológico de Simón Isidro Martínez que si lo fuera otro individuo no relacionado genéticamente con el padre alegado.
Valorado dicho dictamen conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), su contundencia me lleva al convencimiento de que el nexo biológico paterno-filial se encuentra cabalmente acreditado."
"Que, en consecuencia, encontrándose acreditado con certeza científica el vínculo biológico entre Simón Isidro Martínez y Darío Augusto Aineseder, y no habiendo la parte demandada aportado elemento alguno que enerve dicha conclusión, la demanda de reclamación de filiación debe prosperar, declarándose que Simón Isidro Martínez es hijo de Darío Augusto Aineseder, con la consecuente rectificación de la partida de nacimiento y el emplazamiento en el estado de hijo que de ello deriva."
Bloque dispositivo (FALLO), párrafo I:
"Haciendo lugar a la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial promovida por Verónica Soledad Martínez, en representación de su hijo Simón Isidro Martínez, contra los sucesores de Darío Augusto Aineseder, declarando que Simón Isidro Martínez, Documento Nacional de Identidad N° 57.668.558, nacido el 23 de abril de 2019, es hijo de Darío Augusto Aineseder (Documento Nacional de Identidad N° 31.227.954, fallecido el 7 de junio de 2023); y, en consecuencia, ordenando la rectificación de la partida de nacimiento y el asentamiento de los verdaderos datos filiatorios (arts. 570, 576, 579, 582, 584 del CCyC y 163 inc. 5°, 375, 384 del CPCC)."
Respecto de las defensas procesales:
"Fallecido el presunto progenitor con anterioridad al efectivo traslado de aquella demanda, la actora, en uso de las facultades que confiere el art. 331 del CPCC, transformó la demanda mediante su presentación del 29 de noviembre de 2023, dirigida contra el heredero. Esa presentación, que reprodujo íntegramente los hechos de la pretensión filiatoria, fue efectivamente notificada al demandado, quien la contestó y ejerció plenamente su derecho de defensa... El planteo, en consecuencia, se rechaza."
Sobre legitimación pasiva:
"La legitimación pasiva ... encuentra sustento en el art. 582, último párrafo, del Código Civil y Comercial, y se determina por la vocación sucesoria existente al tiempo de la demanda... Al momento de trabarse la litis, y aún al presente, Rubén Darío Aineseder reviste el carácter de heredero del causante... El planteo se rechaza."
Sobre costas:
"En cuanto a las costas, no concurriendo en el caso razones que justifiquen apartarse de la regla general, corresponde imponerlas a la parte demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCC). En efecto, el demandado resistió activamente la pretensión, negó la autenticidad de la prueba genética, opuso defensas que resultaron desestimadas y obligó a la actora a transitar íntegramente el proceso..."
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