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CHIESA LUCIANO HECTOR Y OTRO/A C/ SLEIMAN MARIO OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre un automotor Ford modelo A (dominio B1150749) reclamando la inscripción dominial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la adquisición por prescripción adquisitiva con fecha de cumplimiento 1° de enero de 1987 y ordenó las diligencias registrales pertinentes, imponiendo costas en el orden causado.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Dominio Inscripcion registral Accesion de posesiones Verificacion vehicular Automotor registrable Se consigno como desconocido. Orden causado (costas) Fecha cumplimiento: 01/01/1987 Registro nacional de la propiedad del automotor observaciones: la sentencia es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?2 Necochea). el nombre del juez no aparece en el texto suministrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciano Héctor Chiesa y Francisco José García Nosei. Demandado: Mario Oscar Sleiman. Objeto: Se solicita la declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) del derecho real de dominio, en condominio y por partes iguales, sobre el automotor marca Ford, modelo "A", dominio B1150749, motor Ford nro. 4702978, tipo camioneta (pick-up), y la inscripción registral a nombre de los actores. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que los actores adquirieron por prescripción adquisitiva el dominio sobre el rodado; se fijó la fecha de cumplimiento del plazo de prescripción el 1° de enero de 1987; se ordenó oficiar al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para cancelar la inscripción a nombre del demandado e inscribir a los actores, previa verificación y pago de impuestos; costas en el orden causado; diferida la regulación de honorarios; notificada la sindicatura de la quiebra.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente): "En la especie, si bien el demandado ha sido tenido por confeso en los términos del art. 415 del CPCC en razón de su incomparecencia a la audiencia de vista de causa (conf. auto de fecha 17/09/2025), tal circunstancia no releva a la parte actora de la carga de acreditar de modo fehaciente la posesión invocada, propia y de su antecesor, durante todo el plazo legal. Por lo expuesto, corresponde analizar si se configuran los presupuestos legales para acoger la prescripción impetrada." "Corresponde señalar, en primer término, que la parte actora no invoca una posesión propia que por sí sola alcance el plazo legal, sino que une su posesión a la de su antecesor, el Sr. Mario Alberto Nosei, en los términos del art. 2476 del Código Civil (art. 1901 del Cód. Civ. y Com.). Tal accesión de posesiones requiere que ambas posesiones sean legítimamente unibles, esto es, que procedan la una de la otra por un vínculo jurídico y que revistan la misma calidad. En la especie, dicho vínculo se encuentra documentado en el "Contrato de Cesión de Cosa Mueble" celebrado en el mes de agosto de 2024, con firmas certificadas por escribano público (Registro Notarial nro. 15 de Necochea), por el cual el Sr. Mario Alberto Nosei cedió a los Sres. Chiesa y García Nosei la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones posesorios y litigiosos que le correspondían sobre el rodado, entregando en ese mismo acto la posesión del vehículo y la documentación en su poder." "En definitiva, entiendo que los requisitos se encuentran cumplidos: 1) se trata en el caso de una cosa mueble registrable no hurtada ni perdida; 2) la posesión del antecesor de los actores se inició con la entrega voluntaria del rodado por parte de su titular registral; 3) los elementos identificatorios del vehículo (marca Ford, modelo "A", dominio B1150749, motor Ford 4702978) coinciden con los que surgen del título del automotor y del informe de dominio agregados a la causa; y 4) la posesión, computada por accesión entre el antecesor y los actores, ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida por un lapso que excede holgadamente el plazo legal de diez años. En este orden de ideas, juzgo que la acción de prescripción adquisitiva del automotor pretendida por los actores debe prosperar."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final del Tribunal es la que aquí se informa.

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