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DI GIANO JAVIER ENRIQUE C/ MEDINA GONZALO ANDRES S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios y homologación de convenio extrajudicial por pago de aportes y tasas. El Tribunal homologó el convenio (art. 308 CPCC) y reguló los honorarios de los letrados a siete Jus arancelarios, con adición del 10% por aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Javier Enrique DI GIANO (acreedor ejecutante). Demandado: Medina Gonzalo Andres (ejecutado). Objeto: Ejecución por honorarios profesionales y pago de aportes; homologación de convenio sobre pago extrajudicial. Decisión: Se homologó el convenio sobre pago extrajudicial y se regularon los honorarios profesionales del Dr. Javier Enrique DI GIANO y del Dr. Javier Teodoro ANGELOFF en siete (7) Jus arancelarios cada uno; se adicionará 10% por aportes previsionales y 21% de IVA en su caso. Se ordenó notificar y, acreditado el pago de aportes y tasas, se proveerá el levantamiento de cautelares.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.)." "II. Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967, POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN AUTOS, regúlanse los honorarios del Dr. Javier Enrique DI GIANO (Tº IV
- Fº 99 del C.A.A.) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS y los del Dr. Javier Teodoro ANGELOFF (Tº IX
- Fº 44 del C.A.A.) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS. Se adicionará 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21 % de I.V.A. en caso de corresponder. La precedente regulación se efectuó en base a los siguientes parámetros: Observación: art. 22, Ley 14.967 Valor del Jus: $ 53.232,00 REGISTRESE." Se reproduce además el texto del artículo citado para notificaciones y plazos: "ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." Notificaciones ordenadas por el Tribunal: "SE NOTIFICA al ejecutante, Dr. Javier Enrique DI GIANO a su domicilio electrónico constituido: 23182376469@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR SE NOTIFICA al ejecutado y al Dr. Javier Teodoro ANGELOFF a su domicilio electrónico constituido: 20258207271@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR" Finalmente el Tribunal señaló: "Al pedido de levantamiento de cautelares, acreditado que sea el pago de aportes del Dr. DI GIANO (tanto por el capital que ejecutara como por los 7 JUS que aquí se le regulan) como los del Dr. ANGELOFF, así como cancelada la Tasa y Sobretasa de Justicia, se proveerá según corresponda."

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