SANDINI CAPUANO MACARENA SOLEDAD C/ DIAZ DAIANA GISELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud incidental de beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional. El Tribunal concedió la franquicia por insuficiencia de recursos acreditada, difiriendo la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta firmeza en las actuaciones principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Macarena Soledad Sandini Capuano, asistida por el Dr. Torres.
Demandado: Daiana Gisela Díaz y otros, en el expediente principal OL-5199-2025 por "DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)".
- Qué se reclama (Objeto de la demanda incidental): Concesión del beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal) para no afrontar costas y otros gastos judiciales en el proceso principal.
Decisión: Se concede el beneficio solicitado; se difiere la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales hasta que estén totalmente firmes los honorarios que se regulen en los autos principales. Notifíquese por domicilio electrónico y por Ministerio Legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se presenta Sandini Capuano con el Patrocinio Jurídico del Dr. Torres, a efectos de obtener la franquicia legal para poder litigar sin tener que abonar las costas judiciales en el marco del proceso que ha iniciado caratulado :'SANDINI CAPUANO MACARENA SOLEDAD C/ DIAZ DAIANA GISELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) OL-5199-2025' en tramite por ante esta misma Sede."
"Afirma el actor que solo posee magros ingresos como empleada municipal y no posee bienes de fortuna., por lo cual no puede hacer las erogaciones necesarias para afrontar los gastos de un proceso como el Principal. Ofrece Prueba. Acompaña actas declaratoria de testigos y el dia 2/06/2026 formula declaración jurada respecto a su situación patrimonial."
"Que en relación a la franquicia en tratamiento, se ha sostenido 'La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia ?y por tanto, exigencia económica
- de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado' (C. Nac. Civ., sala H, 3/11/1991, 'Chiarello v. Daraio', JA 1991-III, síntesis)."
"Por su parte, el actor declara respecto a su propia situación diciendo que, se desempeña como Empleada Administrativa dependiente de la Municipalidad de Olavarria, Teniendo un salrio mensual de $ 843.922,53. Ingresos anuales aproximados: $ 10.000.000. Vive en una propiedad cuya titularidad es de su padre. No tiene bienes registrasbles."
"Por lo tanto, de las pruebas reunidas resulta que Sandini Capuano y ante la falta de oposición, no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal, en consecuencia considero ello suficiente para admitir la franquicia solicitada."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1) CONCEDASE a Macarena Soledad SANDINI CAPUANO el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada, para la tramitación de la causa caratulada, 'SANDINI CAPUANO MACARENA SOLEDAD C/ DIAZ DAIANA GISELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)' OL-5199-2025 en trámite por ante esta misma sede.
2) Difiérase la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentren totalmente firme los honorarios que oportunamente se regulen en los autos principales (Expte. 67587-2021, IBARLUCIA Eduardo Esteban y otros c/ VIVARELLI Edberto Federico y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos' Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I
- 'BRUN Pablo Cesar c/ Cementos Avellaneda S.A S/ Beneficio de litigar sin gastos' Expte. 66409-2020 Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II.).
REGISTRESE Y SE NOTIFICA al domicilio electrónico: 20166400911@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y a los demandados por Ministerio Legis."
- Votos o disidencias: No se consignan votos múltiples ni disidencias; el dispositivo refleja la decisión del Tribunal en la presente instancia.
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