VEGA GIUDICHE JORGE SEBASTIAN C/SUCESORES DE RODRIGUEZ GUSTAVO FABIAN S/ ESCRITURACION
El actor promovió acción de escrituración y, subsidiariamente, resarcitoria por la imposibilidad de obtener la escritura de dos lotes adquiridos por boleto por US$ 38.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los sucesores del causante al pago de US$ 38.000 con intereses, por imposibilidad de escrituración y prescripción/valor probatorio de recibo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Sebastián Vega Giudiche.
Demandado: Micaela Soledad Rodríguez; Macarena Rodríguez; Jerónimo Rodríguez; Juan Cruz Rodríguez; María Eugenia Wagner, en su calidad de herederos del Sr. Gustavo Fabián Rodríguez.
Objeto: Escrituración de dos lotes (Matriculas 54.369 y 54.370, Partido de Olavarría) adquiridos por boleto de compraventa de fecha 01/09/2021 por US$ 38.000; subsidiariamente, en caso de imposibilidad de escrituración, resarcimiento por daños y perjuicios por dicho monto más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se condenó a los demandados a abonar en 10 días de quedar firme la sentencia la suma de Dólares Estadounidenses Treinta y Ocho Mil (US$ 38.000) más intereses (fijados en el considerando 9); se impusieron costas a los accionados vencidos y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, tal como pide la resolución):
"2) Sentado lo expuesto debo prima facie advertir que la escrituración pretendida de ambos lotes de terreno como tal no podrá prosperar atento que dichos bienes se encuentran en nombre de terceras personas ajenas al proceso; por lo que indefectiblemente, y en caso de prosperar la acción, la sentencia condenará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de dicha inejecución en los términos del art. 511 del C.P.C.C.-"
"7) Comprobado la celebración de un negocio válido entre las partes y a su vez la imposibilidad de escriturar ambos lotes de terreno en favor del actor, corresponde condenar a los accionados a restituir al Sr. Vega Giudiche la suma de Dolares Estadounidenses Treinta y Ocho Mil (US$ 38.000) en concepto de daños y perjuicios, con más un interés del 6% anual sin capitalización, comprensiva de los intereses compensatorios y punitorios, discriminados en el 4% y el 2% respectivamente ... desde la fecha de mora, que fijo en el día 07 de Octubre de 2024 ... y hasta el día de su efectivo pago."
"3) Por los motivos expuestos, falta de probanza y/o prescripción, corresponde rechazar la nulidad articulada por la parte accionada con fundamento en que el acto jurídico que vincula a las partes fue celebrado mediando vicios de voluntad."
Además, el Tribunal valoró el recibo inserto en el boleto como prueba del pago: "El recibo como tal constituye el medio corriente de prueba del cumplimiento del deudor... observo que el propio recibo inserto en el boleto de compraventa cumple con todos estos requisitos, o sea se ha otorgado en un instrumento privado, el cual cuenta con las firmas certificadas del vendedor como del comprador, y da cuenta que aquel recibió el dinero en forma integra..."
- Votos / mayoría: La parte dispositiva final aparece encabezada por "RESUELVO:" y constituye la decisión del Tribunal; se adoptaron los razonamientos de los considerandos citados como fundamento de la condena. No se consignan votos en disidencia en el bloque final.
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