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CREDIL SRL C/ CASE JONATHAN MAXIMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro (cheque/pagaré) promovida por CREDIL SRL contra Jonathan M. Case por una operación financiera para consumo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del art. 36 ley 24.240 (tutela del domicilio real del consumidor) y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría de Expedientes de Mar del Plata para desinsaculación del Juzgado competente.

Competencia territorial Consumidor Orden publico Cobro ejecutivo Renaper Domicilio real Desinsaculacion Ley 24.240 Art. 36 Olavarria?mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: Jonathan Maximiliano CASE. Objeto: Cobro ejecutivo (proceso ejecutivo iniciado; mandamiento de fecha 30/12/2024 con resultado negativo) derivado de una operación financiera para consumo (cheque/pagaré u otra obligación cambiaria ejecutiva). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el proceso, ordenó registrar la resolución y remitir las actuaciones a la Receptoría de Expedientes de Mar del Plata, partido de General Pueyrredon, para que proceda a la desinsaculación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que deba intervenir. Asimismo, notificó a la actora y ordenó oficiar al Banco de la Provincia de Buenos Aires para cerrar la cuenta de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "Que el art. 36 de la ley 24.240 -modif. por la ley 26.361
- fija la competencia del tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, en todos aquellos litigios derivados de operaciones financieras para consumo y en las de crédito para este fin, siendo nulo cualquier pacto en contrario; previsión que resulta extensiva a todos los contratos de consumo que generen supuestos de litigiosidad, con lo cual la norma tendría aplicación incluso en los casos de demandas ejecutivas derivadas de cheques y pagarés librados por el consumidor si se lo demanda en una jurisdicción ajena a su domicilio real..." "Que atento el rango de orden público que ostenta la Ley de Defensa al Consumidor (art. 65 de la ley 24.240), que prioriza lo dispuesto por el art. 36 por sobre las opciones territoriales de radicación estipuladas en los ordenamientos de forma locales, se desprende que en tales supuestos, los magistrados deberán declararse incompetentes ex officio." "Que en virtud de ello, tratándose de la aplicación de una ley de orden público, la competencia territorial debe ser prioritaria y oficiosamente analizada por el Magistrado si constata que la ejecución encuentra su causa en una operación financiera para consumo o de crédito para este fin, como se constituye en el caso de autos, pues de lo contrario, podría impedirse el ejercicio del derecho de defensa en juicio del consumidor demandado en una jurisdicción distinta a la de su domicilio real (art. 18 de la Const. Nacional)." También se consignó la constancia registral obtenida por consulta al RENAPER que arroja "domicilio real actual en la ciudad de Mar del Plata, en Blvd. Marítimo Patricio Peralta Ramos n° 1191" y el dato del mandamiento de fecha 30/12/2024 con resultado negativo.

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