COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL C/ ROLDAN SERGIO JAVIER S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente por incompetencia en ejecución de sentencia con pedido de remisión. El Tribunal no acepta la competencia y remite las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental, entendiendo que se trata de un asunto patrimonial cuya competencia es prorrogable y corresponde que la Cámara dirima la cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul.
Demandado: Roldan Sergio Javier.
Objeto: Ejecución de sentencia.
Decisión: No aceptar la competencia atribuida y remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental para que dirima la cuestión planteada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"1) Que se reciben las presentes actuaciones a raíz de la incompetencia decretada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Azul, por entender que el ejecutante modificó temporariamente la demanda, solicitando su remisión para que el proceso quede radicado por ante los Juzgados de esta ciudad de Olavarría.
De conformidad con los argumentos que ya he desarrollado en la causa OL-4701-2024, caratulada 'Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul c/RODRIGUEZ, Adolfo Andrés s/Ejecución de Sentencia', actualmente en trámite por la Cuestión de Competencia suscitada por ante la Sala II de la Cámara departamental, idéntico al presente, corresponde no aceptar la competencia atribuida por el titular del Juzgado remitente."
"2) Así las cosas, se advierte que la presente acción trata de un asunto exclusivamente patrimonial, respecto del cual, de acuerdo a lo establecido por los arts. 1 y 2 del CPCC, la competencia resulta prorrogable, entendiéndose operada dicha prórroga para el actor, por el hecho de entablar la demanda y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo y opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
En tal sentido, se entiende que '...por sobre otros principios prima el de que la competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable mediando conformidad de partes, razón por la cual hasta tanto una de ellas no plantee la incompetencia, resulta inviable la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio...' (CCivCom Azul, Sala I, causa n° 55554 'Sew Combustibles S.A. c/ Konert', del 21-6-2011, con cita causas n° 53230, 'Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Ferrari...' del 11-3-09; n° 53231, 'Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Latorre...' del 11-3-09; n° 53268, 'Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Medina, del 18-3-09, entre otros).'
'Asimismo, se ha sostenido que "Teniendo en cuenta lo decidido en reiteradas oportunidades por este Tribunal, le asiste razón al titular del Juzgado Civil N° 2 con sede en Azul al decir que no corresponde la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio en aquellos asuntos que porten pretensiones puramente patrimoniales pues ello significaría anticiparse a la voluntad -expresa o tácita
- de las partes" (CCivCom. Azul, Sala II, causa N° 54.602 'Arístegui, Francisco y otro c/ Iribarren Juan Manuel y otro s/ daños y perjuicios', del 08/07/2010).'"
"3) Por ello, tratándose de un asunto exclusivamente patrimonial que no encuadra en lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240 (t.o. según ley 26.361) (circunstancia que sí permitiría la declaración de oficio de incompetencia); corresponde no aceptar la competencia para intervenir en las presentes actuaciones, debiendo elevarse las mismas a la Cámara de Apelaciones departamental para dirimir la cuestión planteada, lo que así;
RESUELVO:
I. NO ACEPTAR la competencia atribuida para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, REMITIRLAS a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dptal. para que se sirvan dirimir la cuestión planteada; sirviendo el presente de atenta nota de remisión.
REGISTRESE.
SE NOTIFICA al domicilio electrónico constituido:
20275397106@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
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