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COLEGIO DE ABOGADOS DE AZUL C/ MIRACOLA MONICA GRACIELA S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El Colegio de Abogados de Azul promovió ejecución de sentencia contra Miracola Mónica Graciela. El Tribunal no aceptó la competencia atribuida y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental por tratarse de un asunto patrimonial cuya competencia territorial es prorrogable.

Ejecucion de sentencia Competencia territorial Prorroga de competencia Incidente de competencia Colegio de abogados Remision a camara Incompetencia. Olavarria Art. 36 ley 24.240 Cpcc arts. 1 y 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Colegio de Abogados de Azul. Demandado: Miracola Mónica Graciela. Objeto: Ejecución de sentencia (ejecución de título judicial). Decisión: No aceptar la competencia atribuida para entender en las presentes actuaciones y remitir las mismas a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental para que dirima la cuestión planteada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "1) Que se reciben las presentes actuaciones a raíz de la incompetencia decretada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Azul, por entender que el ejecutante modificó temporáneamente la demanda, solicitando su remisión para que el proceso quede radicado por ante los Juzgados de esta ciudad de Olavarría. De conformidad con los argumentos que ya he desarrollado en la causa OL-4701-2024, caratulada "Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul c/RODRIGUEZ, Adolfo Andrés s/Ejecución de Sentencia", actualmente en trámite por la Cuestión de Competencia suscitada por ante la Sala II de la Cámara departamental, idéntico al presente, corresponde no aceptar la competencia atribuida por el titular del Juzgado remitente." "2) Así las cosas, se advierte que la presente acción trata de un asunto exclusivamente patrimonial, respecto del cual, de acuerdo a lo establecido por los arts. 1 y 2 del CPCC, la competencia resulta prorrogable, entendiéndose operada dicha prórroga para el actor, por el hecho de entablar la demanda y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo y opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria. En tal sentido, se entiende que "...por sobre otros principios prima el de que la competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable mediando conformidad de partes, razón por la cual hasta tanto una de ellas no plantee la incompetencia, resulta inviable la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio..." (CCivCom Azul, Sala I, causa n° 55554 "Sew Combustibles S.A. c/ Konert", del 21-6-2011, con cita causas n° 53230, "Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Ferrari..." del 11-3-09; n° 53231, "Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Latorre..." del 11-3-09; n° 53268, "Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Medina, del 18-3-09, entre otros)." "3) Por ello, tratándose de un asunto exclusivamente patrimonial que no encuadra en lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240 (t.o. según ley 26.361) (circunstancia que sí permitiría la declaración de oficio de incompetencia); corresponde no aceptar la competencia para intervenir en las presentes actuaciones, debiendo elevarse las mismas a la Cámara de Apelaciones departamental para dirimir la cuestión planteada, lo que así;"
- Dispositivo final (literal): "I. NO ACEPTAR la competencia atribuida para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, REMITIRLAS a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dptal. para que se sirvan dirimir la cuestión planteada; sirviendo el presente de atenta nota de remisión. REGISTRESE. SE NOTIFICA al domicilio electrónico constituido: 20275397106@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

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