A A M Y OTRO/A C/ PAPELERA DON TORCUATO SACI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por muerte y lesiones derivadas de caída desde techo de fábrica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Papelera Don Torcuato SACI a pagar $36.120.000, por entender acreditada la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa (techo) y no acreditada la eximente invocada por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B L P (hijo), A M A (conviviente y madre de una de las hijas) por derecho propio y en representación de su hija menor B M P.
Demandado: Papelera Don Torcuato SACI.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales por la muerte de R L P (fallecido 05/01/2022) como consecuencia de una caída desde el techo de la fábrica el 22/12/2021 mientras realizaba tareas de reparación. Se reclamaron distintos rubros: daño emergente (pérdida de la vida), pérdida de chance, daño psicológico, daño moral y gastos de tratamiento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Papelera Don Torcuato SACI a abonar en total $36.120.000, distribuidos: $16.540.000 a favor de A M A; $6.040.000 a favor de B L P; $13.540.000 a favor de B M P, más intereses (6% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a cargo de la demandada. Se rechazaron las pretensiones sobre pérdida de chance; se reconocieron daño psicológico con tratamiento y daño moral en las medidas indicadas. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre acreditación del hecho y vínculos: "Se encuentra reconocido en autos y a su vez acreditado con la prueba producida en autos, por lo que no cabe en consecuencia discusión alguna, que el Sr. R L P falleció como consecuencia de haber caído del techo de la fábrica de la demandada en oportunidad de estar realizando tareas de reparación en el mismo, en concreto en las chapas del techo (ver demanda, contestación, constancias de la causa penal, documentación acompañada con la demanda, prueba informativa producida y declaraciones testimoniales brindadas en autos)."
- Sobre legitimación de los actores sin trámite sucesorio: "así encontrándose acreditado de esta forma los vínculos invocados por los accionantes y legitimados en consecuencia para reclamar en dicho carácter corresponde sin más rechazar el planteo efectuado en tal sentido por la demandada..."
- Sobre responsabilidad por riesgo de la cosa y carga probatoria de la eximente: "En el marco de la teoría de la responsabilidad objetiva, el dueño o guardián de una cosa riesgosa ... son responsables del mismo, salvo que demuestren la concurrencia de alguna excepción legalmente prevista... El dueño o guardián que pretenda desligarse de tal responsabilidad deberá asumir la carga de probar dichas causales de exoneración... lo que corresponde acreditar no es la existencia de culpa de la víctima... sino la posible incidencia de la actividad de dicha persona en la interrupción del nexo causal..." (cita doctrinal y jurisprudencial).
- Valoración probatoria sobre uso del arnés: "entiendo que en autos no se encuentra acreditada al eximente de responsabilidad invocada por la demandada desde el momento que no se encuentra demostrado en autos que efectivamente el occiso no hubiera utilizado el arnés que le brindó un empleado de la empresa, ello a tenor de la contradicciones habidas al respecto entre los testigos... en virtud de la abierta contradicción existente... cabe asignarle credibilidad a lo declarado por el testigo R quien refirió que estaba con el Sr. P al momento del accidente... quien dio cuenta que tanto el Sr. P como él tenían colocados los arneses de seguridad."
- Sobre convicción del riesgo del techo: "entiendo que no caben dudas del riesgo de la cosa, el techo de chapas de la fábrica de la demandada... techo que no soportó el peso de la víctima y cuya caída del mismo provoco el desenlace fatal..."
- Fijación de montos: "tomaré en cuenta para cuantificar el daño el 70% del valor del salario mínimo vital y móvil ... fijando en consecuencia por el rubro en estudio la suma actual de pesos diez millones ($ 10.000.000.-) a favor de A M A, la suma actual de pesos ocho millones ($ 8.000.000.-) a favor de B M P y la suma actual de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) a favor de B L P... Haré lugar al reclamo [por daño psicológico] en la suma actual de pesos un millón quinientos cuarenta mil ($ 1.540.000.-) para cada uno de ellos... fijo el daño moral en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000.-) a favor de la conviviente A M A, en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-) para su hijo B L P, y en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) para su hija B M P."
- Dispositivo final (resolución mayoritaria): "Haciendo lugar a la demanda ... condenando a ésta última a abonar ... la suma total de pesos treinta y seis millones ciento veinte mil ($ 36.120.000.-) ... Imponiendo la totalidad de las costas a la demandada ... Postergando la regulación de honorarios..."
- Votos o disidencias: No se informan votos disidentes; la decisión se expresa en el fallo como resolvió el Tribunal.
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