CASTAÑEDA JORGE ANIBAL C/ BOSC GABRIEL EZEQUIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por comodato precario contra ocupantes de vivienda en San Miguel. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena la entrega del inmueble en plazo de 10 días, imponiendo costas a los demandados por no acreditarse interversión de título ni la posesión reivindicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Aníbal Castañeda.
Demandado: Gabriel Ezequiel Bosc y subinquilinos y/o ocupantes del inmueble.
Objeto: Desalojo por incumplimiento de contrato de comodato precario sobre inmueble sito en Arguero 307, San Miguel; restitución del bien.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, disponiéndose la entrega del inmueble al actor dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia; costas a los demandados vencidos; regulación arancelaria diferida; intervención de la Asesoría de Menores si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"El actor le entrega el inmueble objeto de autos como un préstamo precario, dejándose expresa constancia que dicho comodato no se encuentra sujeto a plazo alguno -ver clausula segunda-."
"corresponde tener en cuenta que el proceso de desalojo o desahucio tiene por objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien ... siendo inidóneo para controvertir el derecho de propiedad o posesión ... respecto a la legitimación activa para demandar por desalojo, conforme al art.676 del CPCC, no hay dudas que, están legitimados a tal fin, tanto el locador, el usufructuario, como el poseedor, el comodante, el administrador, entre otros"
"no se han incorporado a la causa elementos que así lo demuestren o autoricen siquiera a presumirlo ... cualquier eventual vicio, al tratarse de una 'excepción (...) requiere prueba concreta por quien la alega'"
"la familia del demandado ocupó por largo tiempo el bien en disputa, mas -en ningún caso
- pudieron dar razón del carácter de dicha ocupación, por lo tanto lucen impotentes para dar crédito a la defensa del accionado."
"para demostrar la 'posesión' de una cosa no es suficiente una mera declaración del ocupante, sino que éste último debe acreditar hechos que reflejen el ánimo de comportarse como dueño, sin que se pueda desprender dicha condición del pago de servicios ... sin que surja, en el sub-lite, que (...) hayan acreditado el pago de impuestos, los que sí hacen a la condición que dijeron detentar"
"la acción de desalojo procede tanto contra intrusos ... como en los casos de comodato precario, donde no se ha establecido un plazo para el uso ni se ha acreditado la interversión del título por parte de aquel mero tenedor de la cosa ... el contrato de comodato sin plazo de duración obliga al comodatario ocupante a restituir el inmueble ante el solo pedido del comodante"
FALLO (extracto dispositvo final):
"1º) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA DE DESALOJO INSTAURADA por JORGE ANIBAL CASTAÑEDA contra GABRIEL EZEQUIEL BOSC, y SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES ... disponiendo la entrega a la actora de tal inmueble, dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, ello bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública;
2º) IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a los demandados vencidos (art. 68 CPCC);
3°) DIFIRIENDO la regulación arancelaria ...;
4°) ESTABLECIENDO ... que en caso de constatar la existencia de menores o incapaces ... deberá darse intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces interviniente"
Fechas y antecedentes relevantes: contrato de comodato fechado 5/7/2015; escritura pública de adquisición 3/8/1994; demanda presentada 26/12/2018; admisión 25/3/2019; contestación 7/11/2019; apertura a prueba 15/10/2021; certificación actuarial 08/09/2025; autos para sentencia 22/12/2025.
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