BARRAZA PEDRO DANIEL C/ SALINAS IBAÑEZ OSCAR PABLO GASTON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)**
El actor reclamó indemnización por lesiones y daños materiales por un choque de tránsito en la intersección de calle Canadá y Av. Buzón. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los codemandados y a la aseguradora a pagar $23.104.276,69 más intereses y costos de la cirugía prescrita, con costas para los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Daniel Barraza.
Demandado: Oscar Pablo Gaston Salinas Ibañez (conductor), Paulo Javier Angulo (titular registral) y Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/08/2022 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y daño material de la moto y casco).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los Sres. Salinas Ibañez y Angulo y a la aseguradora Cooperación Mutual Patronal SMSG al pago de $23.104.276,69 más intereses desde la fecha del hecho y al pago de los gastos de la cirugía prescripta; se imponen las costas a los demandados vencidos y se difiere regulación de honorarios y ciertos rubros para liquidación o ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, de acuerdo a las constancias de la IPP -01-01-003309-22/00 caratulada 'Salinas Ibañez, Oscar Pablo Gaston s/Lesiones culposas', queda en claro en relación a la materialidad del hecho que de la investigación practicada se tiene por establecido el mismo del modo allí plasmado, dejando expresamente en claro que 'El dia 21 de Agosto del 2022, siendo aproximadamente las 20:52 hs., una persona de sexo masculino -identificada como Oscar Pablo Gaston Salinas Ibañez-, que circulaba por Avenida Buzón de Tandil en dirección a Avenida Avellaneda a bordo de un rodado marca Citroen Berlingo, tipo furgón, dominio NIR-828, cruzó imprudentemente la intersección con calle Canadá (continuación de calle 25 de Mayo) en tanto el semáforo emplazado indicaba luz roja, embistiendo en la mencionada intersección, a una motocicleta, Motomel modelo Biz, dominio A075LCC, que circulaba por calle Canadá en dirección a calle 25 de mayo conducido por Pedro Daniel Barraza' Tal como se desprende del requerimiento de de la requisitoria de elevación a juicio de fecha 02/07/2024."
"De las imágenes extraídas de las cámaras de seguridad municipales, las que han sido adjuntadas a la referida IPP, solicitadas asimismo en el marco de este proceso y acompañadas a su vez por la compañía citada en garantía, se advierte que el Sr. Salinas, quien efectivamente transitaba por Av Buzón, cruza la esquina con el semáforo en rojo, resultando embestido por la motocicleta del Sr. Barraza quien no pude evitar la colisión (ver constancias aludidas y agregadas en la causa en fecha 27/09/2023 y 26/02/2024)."
"Para poder dar una respuesta lo más objetiva posible, vengo a informar a V.S y a las partes que en el video que se presentó como elemento de prueba se puede observar un instante previo al impacto, que el semáforo de la Avenida Buzón esquina Canadá, se encontraba en rojo (ver captura de pantalla de video)... bajo las condiciones actuales relevadas al momento de la pericia, donde se corrobora que los semáforos se encuentran sincronizados, se puede inferir que la camioneta Marca Citroën, modelo Berlingo, dominio NIR 828, realiza el cruce de arterias con el semáforo en rojo, por lo tanto, es considerado el agente mecánico activo embístete, mientras que, la motocicleta Marca Motomel dominio colocado AO75LCC es considerada como Vehículo embestido (pasivo correspondiente)." (conf. pericia agregada el día 19/11/2025)."
"En suma, partiendo del aludido capital, teniendo en cuenta la edad del accionante, las circunstancias personales ... considero pertinente admitir el presente rubro [incapacidad] en 50% del importe aludido, es decir, en la suma de $ 18.104.276,69.-, lo que así decido."
"Los gastos terapéuticos futuros son resarcibles toda vez que, acorde con la índole de la lesión, resulta previsible o fundada la conveniencia de realizar o proseguir algún tratamiento... En consecuencia difiero la determinación monetaria de la cirugía para la etapa de ejecución de sentencia, admitiendo su cobertura integral."
"En tal orden de ideas, no puedo sino arribar a la conclusión referida al inicio de hacer extensiva la condena impuesta a los demandados, a la aseguradora citada en garantía y en idénticos términos."
FALLO (fragmento dispositvo):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Pedro Daniel Barraza , contra los Sres. Oscar Pablo Gaston Salinas Ibañez y Paulo Javier Angulo, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al actor la suma de $ 23.104.276,69.-, con mas los intereses fijados en el Considerando VIII, en el término de diez días de encontrarse firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. Como así también los costos de la cirugía prescripta, a determinar de acuerdo a lo dispuesto en el apartado pertinente del Considerando V.-
2.
- Haciendo extensiva la condena a Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales, debiendo estarse a lo dispuesto en el Considerando VII.-
3.
- Imponiendo las costas a los demandados vencidos, y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se practique liquidación del proceso."
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