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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREIRA FE VALENTINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro sumario por suma de dinero contra la demandada por un préstamo solicitado mediante cajero automático por $2.669.027,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $2.669.027,00 más intereses y costas, declarando su rebeldía.

Rebeldia Mora Prestamo Ejecucion de credito Costas al vencido Cobro sumario Intereses pactados 00 Tasa nominal 63% tnav Tasa efectiva 84 78% teav Suma reclamada $2.669.027

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ferreira Fe Valentina. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por un crédito solicitado el 10/2/2025 por $2.669.027,00, con devolución en 60 cuotas a una TNAV del 63% (TEAV 84,78%), más intereses pactados, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ferreira Fe Valentina a pagar al Banco la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE CON 00/100 ($ 2.669.027,00) con más sus intereses y las costas; se declaró la rebeldía de la demandada e impusieron las costas a la parte demandada rebelde. Se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente): "Se ha demostrado que con fecha 10/2/2025 la demandada solicitó un crédito a través de Cajeros Automáticos (ATM) por la suma de $ 2.669.027,00, obligándose a devolverlo en 60 cuotas mensuales, consecutivas, a una TASA DE INTERES FIJA del 63% (SESENTA Y TRES por ciento) tasa nominal anual vencida (T.N.A.V.); equivalente al 84,78% (OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO por ciento) tasa efectiva anual vencida (T.E.A.V.) venciendo la primera el día 31/3/2025, y las siguientes el mismo día de los meses inmediatos siguientes, o el día posterior hábil para el caso que aquel resultase inhábil." "El demandado no abonó cuota alguna del préstamo (ver el Listado Histórico del Préstamo y certificado de saldo deudor que se acompañada en archivo pdf junto a la demanda)." "Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.)." "Así, la demanda habrá de prosperar por el capital reclamado con más los intereses pactados (en cuanto por derecho correspondiere -arts. 9, 10, 11, 958, 961, 1061 y concs. cód. civ. com.-, lo cual, a falta de mayores precisiones en demanda decidiré en su hora
- arts. 500, 501 y concs. cód. proc.-), devengados desde la mora y hasta el efectivo pago (arts. 886, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. cód. civ.com.)." "Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.). En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)." Bloque dispositivo final (resolución que prevalece): "I) Hacer lugar a la demanda y condenar a Ferreira Fe Valentina a pagar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro de décimo día, la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE CON 00/100 ($ 2.669.027,00) con más sus intereses y las costas en los en los términos y con el alcance emergentes de los considerandos (art. 375 y 384 CPCC). II) Imponer las costas a la parte demandada rebelde(art. 68 cód. proc.). III) Diferir la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967) Regístrese. Notifíquese."

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