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FRESNADILLO BRAIAN LEONEL C/ NAVARRO MARIA FLORENCIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 02/10/2021; reclamó incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral, gastos médicos y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a María Florencia Navarro y a Nicolás Marcela al pago de $16.833.834,43, imponiendo costas a la parte demandada y diferiendo regulación de honorarios.

Accidente de transito Danos y perjuicios automotor Prioridad de paso art. 41 ley 24.449 Dano moral ($6.000.000) 43) Responsabilidad objetiva dueno/guardian (art.1757 ccyc) Incapacidad sobreviniente (7% ? $8.676.878 Gastos medicos y traslados ($237.956) Danos materiales y reparacion ($1.151.400) Intereses (6% puro desde 02/10/2021 y tim desde sentencia) Condena solidaria a demandados observaciones: el fallo es de primera instancia del tribunal (departamento judicial de trenque lauquen) Hace uso de prueba videografica y pericias medicas y mecanicas inobjetadas (art. 474 cpcc) y aplico readecuacion de valores tomando el smvym vigente al momento de la sentencia ($383.800) para actualizar montos originalmente peticionados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brian Leonel Fresnadillo (representado por Dr. Federico C. Eliggi). Demandado: María Florencia Navarro (titular registral/guardián/asegurada del VW Bora dominio MYS051) y Nicolás Marcela (conductor del vehículo). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 02/10/2021; rubros: incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral, gastos médicos, daño material, reparación y desvalorización del rodado, tratamientos psi/psiquiátricos, etc.; monto reclamado en demanda $5.863.211 (o lo que surja de pericias) y otros ítems. Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar solidariamente a María Florencia Navarro y a Nicolás Marcela a pagar a Brian Leonel Fresnadillo la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 43/100 ($16.833.834,43); imponer las costas a la parte demandada; diferir la regulación de honorarios. (Ver dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la responsabilidad y la prueba videográfica: "En la filmación puede observarse claramente que el accionante viene circulando por la mitad de la calle, y al arribar a la esquina aparece en escena el automóvil de la demandada desde su izquierda produciéndose el impacto (ver videofilmación al 1:40 minuto desde su inicio). Queda probado que el vehículo conducido por Nicolás Marcela viola la prioridad de paso -que favorece al conductor que circula desde la derecha
- prevista por el art. 41 de la ley de tránsito Nº 24.449." 2) Sobre la irreversibilidad de la condena penal y su efecto en lo civil: "Resulta de aplicación lo normado en el art.1776 CCyC, por lo que no existe ningún impedimento para el dictado de sentencia en este fuero... En suma: si se dictó un pronunciamiento penal condenatorio, en el fuero civil no puede cuestionarse la existencia del hecho principal ni la culpa del condenado." 3) Sobre la atribución de responsabilidad y circunstancias agravantes: "A partir de todo lo expuesto considero que el accionar del demandado fue imprudente y negligente... dos circunstancias que la agravan: por un lado que Nicolás Marcela conducía sin carnet habilitante vigente... y por otro, que el automotor dominio MYS051 carecía de seguro de responsabilidad civil obligatorio..." 4) Sobre la determinación y cuantificación de los rubros indemnizatorios (fragmentos relevantes): "Determina el grado de incapacidad en el 7%... a
- Primer paso... resulta 53 x $383.800 ... = $ 2.892.292,81 ... b. En el segundo paso ... la suma obtenida es triplicada, y así obtenemos una indemnización global por incapacidad sobreviniente actual de ocho millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y ocho con 43/100 centavos ($ 8.676.878,43)." "Por lo tanto, el monto a indemnizar por [lucro cesante] es ... $383.800 X 2 ... $767.600." "Por ello, entiendo justo y razonable establecer una indemnización por daño moral en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000)." "Dicho cálculo matemático nos arroja como resultado un importe actualizado de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($237.956)." "Dicho cálculo matemático nos arroja como resultado un importe actualizado de daños materiales (IV.i.1) y gastos de reparación (IV.i.2) que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($1.151.400)." 5) Sobre intereses y actualización: "se adicionará al importe que resulte de aplicar el valor actual del SMVM, un interés puro del 6% desde la fecha del accidente ocurrido el 02 de octubre del 2021 y hasta la fecha de esta sentencia... desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago ha de aplicarse la denominada Tasa de Interés Moratorio (TIM), tal como la formula el BCRA..." 6) Dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda y por ende condenar a María Florencia NAVARRO y a Nicolás MARCELA a pagar dentro del décimo la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 43/100 CENTAVOS ($16.833.834,43) a Brian Leonel FRESNADILLO; ello conforme lo resuelto en los considerandos IV.a. a IV.i. inclusive. 2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCC) 3. Diferir la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Regístrese. Notifíquese (Ac. 4039/21 SCBA)"
- Votos en disidencia: No constan votos individuales ni indicación de división; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.

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