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BANCO PROVINCIA BUENOS AIRES C/ OZORIO ORELLANA MARIA FERNANDA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldo de préstamo bancario por $2.282.938,97. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $2.282.938,97 más intereses y costas, imponiendo costas a la demandada rebelde y difiriendo la regulación de honorarios.

Rebeldia Prestamo bancario Costas al vencido 97 Cobro sumario Intereses pactados Art. 68 cpcc Difusion de honorarios Saldo deudor $2.282.938 Art. 375 y 384 cpcc Banco de la provincia de buenos aires observaciones: la decision se funda esencialmente en la documentacion aportada por el actor y en la incomparecencia/rebeldia de la demandada Segun lo expresado por el tribunal. el nombre del juez que suscribio la sentencia no consta en el extracto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ozorio Orellana María Fernanda. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero derivada de un crédito solicitado el 01/07/2025 por $2.300.000, con saldo impago al 31/12/2025 de $2.282.938,97, más intereses pactados, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar al Banco la suma de $2.282.938,97 dentro del décimo día, más intereses y costas; se impusieron las costas a la parte demandada rebelde y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se ha demostrado que con fecha 1/7/2025 la demandada solicitó un crédito por la suma de $ 2.300.000 a devolver en 60 cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés, sistema francés, venciendo la primera el 31/08/2025 y las siguientes el mismo día de los meses inmediatos siguientes, o el día posterior hábil para el caso que aquel resultase inhábil. El demandado abonó por última vez el 31/12/2025, quedando un saldo impago de $ 2.282.938,97 (ver el Listado Histórico del Préstamo y certificado de saldo deudor, que se acompañada en archivo pdf junto a la demanda). Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.). Así, la demanda habrá de prosperar por el capital reclamado con más los intereses pactados (en cuanto por derecho correspondiere -arts. 9, 10, 11, 958, 961, 1061 y concs. cód. civ. com.-, lo cual, a falta de mayores precisiones en demanda decidiré en su hora
- arts. 500, 501 y concs. cód. proc.-), devengados desde la mora y hasta el efectivo pago (arts. 886, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. cód. civ.com.). Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.). En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)."
- Parte resolutiva final (texto transcripto tal cual lo resuelto): "RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda y condenar a Ozorio Orellana María Fernanda a pagar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro de décimo día, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 97/100 ($ 2.282.938,97) con más sus intereses y las costas en los en los términos y con el alcance emergentes de los considerandos (art. 375 y 384 CPCC). II) Imponer las costas a la parte demandada rebelde(art. 68 cód. proc.). III) Diferir la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967) Regístrese. Notifíquese."

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