BANCO PROVINCIA BUENOS AIRES C/ OZORIO ORELLANA MARIA FERNANDA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldo de préstamo bancario por $2.282.938,97. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $2.282.938,97 más intereses y costas, imponiendo costas a la demandada rebelde y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ozorio Orellana María Fernanda.
Objeto: Cobro sumario de suma de dinero derivada de un crédito solicitado el 01/07/2025 por $2.300.000, con saldo impago al 31/12/2025 de $2.282.938,97, más intereses pactados, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar al Banco la suma de $2.282.938,97 dentro del décimo día, más intereses y costas; se impusieron las costas a la parte demandada rebelde y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Se ha demostrado que con fecha 1/7/2025 la demandada solicitó un crédito por la suma de $ 2.300.000 a devolver en 60 cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés, sistema francés, venciendo la primera el 31/08/2025 y las siguientes el mismo día de los meses inmediatos siguientes, o el día posterior hábil para el caso que aquel resultase inhábil.
El demandado abonó por última vez el 31/12/2025, quedando un saldo impago de $ 2.282.938,97 (ver el Listado Histórico del Préstamo y certificado de saldo deudor, que se acompañada en archivo pdf junto a la demanda).
Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.).
Así, la demanda habrá de prosperar por el capital reclamado con más los intereses pactados (en cuanto por derecho correspondiere -arts. 9, 10, 11, 958, 961, 1061 y concs. cód. civ. com.-, lo cual, a falta de mayores precisiones en demanda decidiré en su hora
- arts. 500, 501 y concs. cód. proc.-), devengados desde la mora y hasta el efectivo pago (arts. 886, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. cód. civ.com.).
Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.). En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)."
- Parte resolutiva final (texto transcripto tal cual lo resuelto):
"RESUELVO:
I) Hacer lugar a la demanda y condenar a Ozorio Orellana María Fernanda a pagar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro de décimo día, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 97/100 ($ 2.282.938,97) con más sus intereses y las costas en los en los términos y con el alcance emergentes de los considerandos (art. 375 y 384 CPCC).
II) Imponer las costas a la parte demandada rebelde(art. 68 cód. proc.).
III) Diferir la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967)
Regístrese. Notifíquese."
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