SARAVIA HUMBERTO FABIAN C/ SCHIFELBAIN MARIA AYELEN Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago y cobro de rentas impagas respecto del inmueble sito en Charcas 615, Tres Arroyos. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó al pago de $1.080.000 con intereses por alquileres, rechazando el reclamo por servicios y costos de reposición por falta de prueba suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Humberto Fabián Saravia.
Demandado: María Ayelén Schifelbain e Iván Alejandro Martínez (fiador).
Objeto: Desalojo por falta de pago del inmueble en Charcas 615, Tres Arroyos, y cobro de sumas por alquileres y servicios impagos por $1.392.348,80 (se peticionó); se condena a $1.080.000 más intereses por alquileres.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por causal de falta de pago; se condenó a los demandados a desalojar en diez días y a abonar a la actora $1.080.000 con más sus intereses. Se rechazó la pretensión relativa al pago de servicios y costos de restablecimiento por falta de prueba. Las costas se imponen íntegramente a los demandados y en forma solidaria al fiador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO:
- Que atento la situación de los accionados corresponde determinar si la actora acreditó los hechos en los que fundó su pretensión inicial y si éstos legitiman la acción instaurada, teniendo en cuenta, conforme el art.354 inc.1º del CPCC, el reconocimiento de la verdad de los hechos alegados inicialmente, como así también de la autenticidad de la documentación acompañada."
"SEGUNDO:
- Que considerando lo expuesto y la documentación acompañada en demanda: título de propiedad, contrato de locación y carta documentos (12/may/2026); se encuentran acreditados los hechos que dieron motivo a esta demanda de desalojo, debiendo hacerse lugar a la misma por la causal de falta de pago .-arts.1579 y cc. Código Civil y Ley 23.091 y a la pretensión de cobro de pesos por la suma de $ 1.080.000 con más sus intereses desde la mora y hasta el efectivo pago-."
"TERCERO:
- Que sin embargo no prospera la pretensión referida al pago de servicios del inmueble y costos de reestablecimiento de los mismos, porque más allá de la situación procesal de los demandados, según el art. 60 CPCC el Juez ha de dictar sentencia según los méritos de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1 del mismo código. Es decir que la falta de contestación de la demanda no es suficiente, por si sola para que el juez admita la verdad de los hechos alegados por la actora en cuanto no altera la secuencia regular del proceso, debiendo pronunciarse la sentencia según el merito de la causa, lo que supone la verificación de los hechos. Solo produce una presunción favorable a la pretensión del accionante, que debe ser ratificada o robustecida mediante la correspondiente prueba. Por lo que entiendo que la incomparecencia de la demandada a juicio no exime a la parte actora de su obligación de acreditar su afirmación, ya que debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo, respecto de lo cual la actora se ha desentendido (art. 375 CPCC)."
FALLO (transcripción): "FALLO:
- Esta causa seguida por HUMBERTO FABIAN SARAVIA contra MARÍA AYELEN SCHIFELBAIN e IVAN ALEJANDRO MARTINEZ, haciendo lugar a la demanda, en consecuencia, condeno a los accionados a desalojar el inmueble sito en calle de esta ciudad dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública y a abonar a la actora, en el mismo tiempo, una vez firme la presente, la suma de pesos un millón ochenta mil con más sus intereses. Condeno en costas a la vencida -arts.60 y 68 CPCC, y en forma solidaria a la fiadora conforme a cláusula décimo séptima del contrato de locación."
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