CABRERA DANIELC/ ARGUELLO PABLO Y OTROS S/ACCIONES POSESORIAS
Demanda por acciones posesorias con homologación de acuerdo por $10.000.000 y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $10.000.000 y reguló los honorarios de los letrados y perito conforme a la ley 14967, rechazando peticiones que pretendían bases de cálculo distintas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cabrera Daniel.
Demandado: Arguello Pablo y otros.
Objeto: Acciones posesorias (convenio transaccional alcanzado entre las partes).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional por la suma de $10.000.000; se tuvo presente la forma de pago y lo pactado respecto de las costas; se reguló el monto de honorarios de los letrados y de la perito arquitecta conforme a la ley 14967; se rechazó la petición de tomar otras bases para la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"De conformidad con lo solicitado, y toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no media obstáculo legal, homológase el acuerdo transaccional del que da cuenta el escrito de fs.348, por la suma de $10.000.000 (art. 308 del CPCC.). Téngase presente la forma de pago acordada al actor y lo pactado en cuanto a las costas."
"En relación a lo manifestado respecto de la base a tomar para la regulación de honorarios de los letrados y la perito arquitecta, hágase saber que en atención a lo establecido en el art. 25 de la ley 14967, los honorarios deberá regularse en base al monto del acuerdo, y por no haberse acompañado en valor del impuesto al acto, por no resultar procedente que la regulación de honorarios se efectúe tomando bases distintas y por no haber prestado su consentimiento la perito, no se hace lugar a lo peticionado, debiendo estarse a los honorarios que se regulan a continuación tomando en cuenta el monto del acuerdo conforme lo previsto en la norma citada."
"Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, de la siguiente manera: a la Dra. Lidia María D'Amico, letrada patrocinante de la actora en la suma equivalente a 37,57 jus arancelarios, y a los letrados intervinientes por la parte demandada en la suma equivalente a 26,30 jus arancelarios; distribuidos de la siguiente manera: al Dr. Víctor Hugo Almaraz, por su intervención hasta fs. 269 en la suma equivalente a 13,15 jus arancelarios, y a la Dra. María Paula Sica y Damián Hector Odetti por su actuación como patroninantes del Sr. Arguello a partir de FS. 270, en la suma equivalente a 9 jus arancelarios y 4,15 jus arancelarios, respectivamente (conf. arts. 15, 16, 21, 25, 28 inc. b y concs. de la ley 14967). Todas las regulaciones de honorarios con más el IVA -si correspondiere
- y el pertinente adicional de ley."
"Asimismo, regúlanse los honorarios de la perito arquitecta en la suma equivalente a 8,24 jus arancelarios, en todos los casos con más los aportes y el IVA que correspondan."
"Hágase saber a la Dra. María Paula Sica y Damián Hector Odetti que deberán cumplir con el 'jus previsional' y con el 'derecho fijo 8480'; caso contrario, se comunicará el incumplimiento a la Delegación Departamental de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y/o al Colegio de Abogados Departamental, según corresponda (arts. 13 y 15 de la ley 6716 y 3 y 7 de la ley 8480)."
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