LINARES BENITO ANTONIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una declaratoria de herederos ab-intestato por los fallecimientos de Benito Antonio Linares y Ramona Blanca Díaz. El Tribunal declaró que, por ambos fallecimientos, suceden como herederos universales los hijos Eva Del Valle Linares, María Cristina Linares, Jorge Omar Linares, Nélida Mabel Beatríz Linares, Ana María Linares, Enzo Luis Linares y Gustavo Daniel Linares, y además por Benito su cónyuge Ramona Blanca Díaz si hubiere bienes propios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta expresamente el nombre del peticionante en el texto aportado; el expediente se encontraba "en estado de dictar declaratoria de herederos" por solicitud presentada.
Demandado: No consta; los causantes del proceso son LINARES, Benito Antonio y DÍAZ, Ramona Blanca (fallecidos).
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato y la consecuente declaración de quiénes son los sucesores universales de los causantes.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos: por el fallecimiento de Benito Antonio Linares suceden como herederos universales sus hijos Eva Del Valle Linares; María Cristina Linares; Jorge Omar Linares; Nélida Mabel Beatíz Linares; Ana María Linares; Enzo Luis Linares; y Gustavo Daniel Linares, y su cónyuge Ramona Blanca Díaz si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales. Por el fallecimiento de Ramona Blanca Díaz suceden como herederos universales sus hijos Eva Del Valle Linares; María Cristina Linares; Jorge Omar Linares; Nélida Mabel Beatíz Linares; Ana María Linares; Enzo Luis Linares; y Gustavo Daniel Linares.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos:
1. Con el certificado de fs. 1, el fallecimiento de los causantes LINARES BENITO ANTONIO y DIAZ RAMONA BLANCA, acaecidos los días 03/05/1999 y 23/03/2006.
2. Con el certificado de fs. 1, el matrimonio de los causantes, celebrado el 24/06/1950.
3. Con los certificados de fs. 1, el nacimiento de los hijos del referido matrimonio: Eva Del Valle Linares, el día 02/04/1951; María Cristina Linares, el día 31/01/1952; Jorge Omar Linares, El 18/09/1954; Nélida Mabel Beatríz Linares, el día 15/10/1957; Ana María Linares, el día 24/02/1961; Enzo Luis Linares, el día 06/04/1963 y Gustavo Daniel Linares, el día 05/11/1971.
4. Con la certificación de fs. 27 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 5/6, 7/8 y 15 y 23 el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos.
Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs. 29 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de BENITO ANTONIO LINARES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Eva Del Valle Linares, María Cristina Linares, Jorge Omar Linares, Nélida Mabel Beatíz Linares, Ana María Linares, Enzo Luis Linares y Gustavo Daniel Linares, y su cónyuge, Ramona Blanca Díaz si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales. Y que por el fallecimiento de RAMONA BLANCA DIAZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Eva Del Valle Linares, María Cristina Linares, Jorge Omar Linares, Nélida Mabel Beatíz Linares, Ana María Linares, Enzo Luis Linares y Gustavo Daniel Linares."
Adicionalmente se ordenó: "NOTIFÍQUESE electrónicamente (conf. Acordada SCBA N° 4013), a las partes y a la Sra. Agente Fiscal. REGÍSTRESE. Déjese constancia que con respecto a la notificación al Ministerio Fiscal, se lo tendrá por consentido una vez vencido el plazo pertinente, sin necesidad de que deba emitir dictamen al respecto."
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