PEÑA JOSEFINA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió expediente sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Peña Josefina María para determinar herederos. El Tribunal declaró que le suceden por derecho, como únicos y universales herederos, sus hijas Victoria Vanina Coletto y Vanesa Paulina Coletto, fundando la decisión en la acreditación del fallecimiento, la filiación y la inexistencia de testamento o juicio sucesorio anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VICTORIA VANINA COLETTO y VANESA PAULINA COLETTO (figuran como los herederos solicitantes).
Demandado: NESTOR JOSE COLETTO (citado por edictos, no compareció).
Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato con determinación de herederos y declaración de quien sucede por la muerte de PEÑA JOSEFINA MARIA.
Decisión: Se declara que por el fallecimiento de PEÑA JOSEFINA MARIA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos VICTORIA VANINA COLETTO y VANESA PAULINA COLETTO. Cesa la intervención del Agente Fiscal y notifíquese personalmente o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del expediente/sentencia):
- "Que a fs. 1 archivo adjunto se acredita el deceso de PEÑA JOSEFINA MARIA, ocurrido en la ciudad de Azul el 18/12/2025."
- "Que a fs.1 se manifiesta el matrimonio de la causante y su separación de hecho con NESTOR JOSE COLETTO, el cual fue citado por edictos a fs.27/39, sin que se haya presentado en Autos."
- "Que a fs. 42 se acredita el nacimiento de los hijos de los citados precedentemente: VICTORIA VANINA COLETTO ocurrido el 17/04/1973 en la ciudad de Quequen y VANESA PAULINA COLETTO ocurrido el 29/07/1977 en la ciudad de Necochea."
- "Que con los diarios y recibos obrantes a fs. 27/39, se acredita el haber publicado edictos, sobre cuyo vencimiento CERTIFICA el Actuario a fs.41."
- "Que a fs.5, informa el Registro de Juicios Universales que no consta la iniciación de juicio similar a nombre de la causante; a fs.21 obra oficio informado por el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del que surge que no consta inscripta minuta alguna de testamento otorgado por la causante (art.724 CPC, t.o.ley 11511), y a fs. 22, obra oficio dirigido al IPS en el cual se informa que no se registra beneficio de pensión graciable a favor de la causante (art. 25 ley 10.205)."
- "POR TANTO: de acuerdo con lo solicitado y en orden a lo prescripto por los arts. 2424, 2426, 2433 del C. C. y C. y 735 del C.P.C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de PEÑA JOSEFINA MARIA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos VICTORIA VANINA COLETTO y VANESA PAULINA COLETTO."
- Resolución procesal adicional: "Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. ( art. 135 inc. 12 del CPCC)."
- Notas procesales relevantes: publicación de edictos (fs.27/39) y certificación de vencimiento por el actuario (fs.41); certificados de inexistencia de testamento y de juicio sucesorio (fs.5 y fs.21); oficio del IPS (fs.22). Plazo de referencia para supresión de datos en la web del Tribunal: 15 días desde la notificación (art. 2 Ac. 4011/21 SCBA).
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