VITALE ROSA C/ CAMARA JESICA CECILIA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble ubicado en Bolivia 732, alegando título registral sobre el bien. El Tribunal hizo lugar a la demanda por entender que el supuesto contrato de locación aducido por los ocupantes es ineficaz por no contar con la conformidad de todos los condóminos/herederos, y condenó a la restitución y al pago de costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Vitale, por apoderado Dr. Efraín Orlando Videla.
Demandado: Jesica Cecilia Camara; Gustavo Leonardo Fernández; Osvaldo Dante Fernández.
Objeto: Reivindicación del inmueble con Nomenclatura Catastral Circunscripción I, Sección D, Manzana 355, Parcela 9, Folio 40 (1958), Partida 007-19384, sito en Bolivia 732, Bahía Blanca.
Decisión: Se hace lugar a la acción reivindicatoria promovida por Rosa Vitale; se condena a Jesica C. Camara y Gustavo L. Fernández a restituir el inmueble dentro de los diez días de consentida la sentencia; se imponen las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La acción reivindicatoria es aquella que 'nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquel que se encuentra en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios' (Arean, Beatriz ...). En ese sentido, la mentada acción tiene por finalidad defender la existencia de los derechos reales que se ejercen por la posesión ante actos que producen el desapoderamiento para obtener su restitución con sus accesorios (arts. 2248 y 2252 CCyC)."
"El art.2251 CCyC dispone que las acciones reales competen a cada uno de los titulares contra tercero o, incluso, contra los restantes cotitulares... De esta manera, no resulta necesario que la acción sea iniciada por la totalidad de los titulares del derecho real, por lo que la acción de reivindicación de la totalidad del bien promovida por Rosa Vitale, es procedente."
"Conforme lo autoriza el art.2251 CCyC, resulta procedente la reivindicación aún entre cotitulares, por lo que corresponde hacer lugar a la acción... el alegado contrato resulta ineficaz, ya que la copropietaria no intervino en el mismo. En efecto, sea porque existe condominio de un inmueble, sea por la existencia de la sucesión del titular, para que un contrato de locación sea válido requiere de la conformidad de todos los condóminos (art.1990, CCyC) o de los herederos (art.2325 CCyC)."
"Como consecuencia de ello, sin perjuicio de las acciones que los demandados pudieran ejercer contra el locador por las vicisitudes de ese contrato, corresponde hacer lugar a la demanda de reivindicación planteada por Rosa Vitale... lo que así declaro."
Voto y dispositivo final:
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la acción reivindicatoria ejercida por Rosa Vitale, condenando a Jesica Cecilia Camara y Gustavo Leonardo Fernández a la restitución del inmueble ... en el plazo de diez días de consentida la presente; 2º) Imponiendo las costas del juicio a los demandados en su calidad de vencidos (art. 68 CPCC). Difiérse la regulación de honorarios..."
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