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MERODIO FEDERICO GUSTAVO C/ CAMPAÑA JORGE HORACIO Y OTROS S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración sobre numerosas parcelas en Punta Alta por instrumentos públicos que le transmitieron derechos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos de Campaña y Rossler a otorgar la escritura traslativa de dominio, con costas a cargo del actor en su orden y regulación de honorarios diferida.

Costas Escrituracion Legitimacion pasiva Herencia Allanamiento Instrumentos publicos Titularidad dominial Codigo civil aplicable Parcelas punta alta Mandato de otorgamiento de escritura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Gustavo Merodio, en su condición de único heredero de Federico Manuel Merodio. Demandado: Herederos de los vendedores: Laura Beatriz Campaña; Juan José Campaña; Jorge Horacio Campaña (h); y Nélida Luisa Rodríguez (heredera de Hugo Rossler), en la proporción que corresponda. Objeto: Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio sobre múltiples parcelas ubicadas en la ciudad de Punta Alta (según plano de mensura N°13-11-58, listadas en el decisorio). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de escrituración y se condenó a los demandados a otorgar la escritura por la proporción que les corresponde; la escritura será otorgada por el escribano que proponga el actor y rubricada por el juez; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta determinar la valuación fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El supuesto de autos atañe a la pretensión de cumplimiento de una eventual obligación originada durante la vigencia de ley anterior; sellando tal circunstancia la aplicación de la normativa vigente al momento de la consolidación de la situación de hecho. De esta manera, en el sub lite, no es procedente la aplicación inmediata y sin límite de la nueva normativa hoy vigente -CCCN-, sino por el Código Civil vigente al momento se consolidaron los efectos del contrato." "Que teniendo en cuenta que en el sub lite no se encuentra afectado el orden público (art. 307, 2° párr. CPC), el allanamiento a la demanda formulado por Laura Beatriz Campaña y Juan José Campaña, quienes se presenta en carácter de herederos de Juan José Campaña, surte todos sus efectos, restando materia litigiosa a estas actuaciones. En efecto, el art. 307 del C.P.C. autoriza al demandado a allanarse en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, habiéndose definido esta forma de finalización del proceso como la sumisión del accionado a la pretensión contra él dirigida. Lo que implica, a la postre, la aceptación de la legitimidad de lo requerido." "Ello así, el reclamo del actor, deriva de escrituras y de instrumentos protocolizados, es decir se funda en instrumentos públicos (art.979 incs.1 y 2, CC), a lo que agrego que no existe oposición sobre el derecho reclamado por el actor, cumpliendo además, el allanamiento efectuado en autos por Laura y Juan José Campaña, con los presupuestos subjetivos y objetivos de admisibilidad, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión de escrituración impetrada por Federico Gustavo Merodio, encontrándose a su cargo los costos que ello demande, tal como fuera convenido en los instrumentos de venta (fs.442/443)." Bloque dispositivo final (transcripción): "FALLO esta causa: 1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por Federico Gustavo Merodio en su condición de único heredero de Federico Manuel Merodio, condenado a los demandados Laura Beatriz Campaña, Juan José Campaña, Jorge Horacio Campaña (h) y Nélida Luisa Rodríguez, en su condición de herederos de Jorge Horacio Campaña y Hugo Rossler y en la proporción que le corresponda, a otorgar al actor la escritura traslativa de dominio sobre los inmuebles ubicados en la ciudad de Punta Alta, que según plano de mensura N°13-11-58 se designan como: [se listan las parcelas]. La escritura será otorgada por el escribano que proponga el actor y será rubricada por el suscripto por la proporción que corresponde a Rossler y por Laura Beatriz y Juan José Campaña por la que corresponde a Campaña, todo a cargo del actor (art. 510 CPC).
- 2º) Las costas del proceso se imponen por su orden (art. 68 CPC). Difiérase la regulación de honorarios para cuando se determine la valuación fiscal del inmueble..."

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