MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ULFE HORACIO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para el cobro de contribuciones y/o tasas municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Horacio Ulfe ordenando proceder al remate hasta pagar la suma reclamada ($541.544,54) y aplicando costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: HORACIO ULFE (se tuvo presente el desistimiento respecto del demandado genérico).
Objeto: Ejecución seguida por el cobro de una suma reclamada de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($541.544,54), más intereses conforme ordenanzas municipales vigentes.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Horacio Ulfe hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando lenguaje del Tribunal):
"El ejecutado HORACIO ULFE, intimado de pago en el domicilio sito en la calle Arribeños N° 42 de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 13/11/2023 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 19/08/2024) -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)."
"En orden a lo dispuesto por los arts. 1,2, 3 y sigtes de la decreto ley 9122 modif. por la ley 11.796, ley 11.904, ley 12.727, ley 13.101 y ley 13.244, y arts. 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., se dicta la siguiente S E N T E N C I A: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra HORACIO ULFE, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($541.544,54), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley 14967; y art. 19 decreto ley 9.122). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se darán por notificadas a la parte ejecutada automáticamente los días de nota (arts. 5, 14 decreto ley 9122, 41 y 540 del CPCC y 13 ley 13406). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
Adicional relevante: "Téngase presente el desistimiento formulado en relación al demandado genérico." Asimismo se dejó constancia de la recepción del certificado de deuda adjunto y del cumplimiento de la providencia del 01/09/2026.
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