ODONE DENISE ELISABET C/ CHAVEZ MATIAS OMAR S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por un pagaré integrado con un contrato de mutuo por $800.000 impago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenó al pago del capital de $800.000 más intereses calculados a la Tasa Activa del Banco Nación (art. 52 inc. 2 Decreto 5965/63) desde la mora del 10/3/2025 y punitorios equivalentes al 50% de dicha tasa, y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ODONE DENISE ELISABET.
Demandado: MATIAS OMAR CHAVEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré a la vista integrado con contrato de mutuo y liquidación, por un préstamo de $800.000 que no habría sido reembolsado; se solicita ejecución contra el deudor.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital adeudado de $800.000, con más los intereses fijados en el fallo y las costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado y se dejó constancia de la intimación de pago en domicilio físico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 11/3/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación, vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 6 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado no abonó ninguna de ellas, tengo por operada la mora el día 10/3/2025, oportunidad en que vencía la 1era. cuota del mutuo."
"En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $800.000-, a restituir en 6 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $800.000 efectivamente prestada."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 10/3/2025
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."
Fallo (bloque dispositvo final):
"1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra MATIAS OMAR CHAVEZ hasta hacer al acreedor, DENISE ELISABET ODONE., íntegro pago del capital adeudado de $800.000.-, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC).
2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967).
3.
- Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente.
4.
- Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle PALACIOS 2815, CAMPANA (art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."
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