CFN S.R.L. C/ BASBUS BARBARA VIRGINIA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por pagaré y contrato de mutuo vinculado a una operación de consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital adeudado $435.620,35 más intereses calculados a la Tasa Activa del Banco Nación desde el 5/12/2024 con un 50% adicional en concepto de punitorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.R.L.
Demandado: BARBARA VIRGINIA BASBUS
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré a la vista integrado con contrato de mutuo y liquidación por un préstamo otorgado ($653.430,53) y cuotas impagas (adeuda 8 de 12 cuotas).
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor CFN S.R.L. íntegro pago del capital adeudado de $435.620,35, con más intereses desde la fecha de mora (5/12/2024) a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina y un 50% de dicha tasa en concepto de punitorios, y con costas. Se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 26/6/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación (adjuntos en PDF el SENTENCIA
- SOLICITA (241801576009561372)), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 12 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las 4 (cuatro) primeras, tengo por operada la mora el día 5/12/2024, oportunidad en que vencía la 5ta. cuota del mutuo."
"En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $653.430,53-, a restituir en 12 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $435.620,35; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (8)."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 5/12/2024
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."
FALLO (fragmento dispositvo):
"1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra BARBARA VIRGINIA BASBUS hasta hacer al acreedor, CFN SRL., íntegro pago del capital adeudado de $435.620,35.-, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC).
2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967).
3.
- Teniendo por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente.
4.
- Dejando constancia que la ejecutada fue intimada de pago en calle MANUEL DE LA TORRE Nº 2321, ZARATE(art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."
(Se consignan como fundamentos los artículos invocados: Ley 24.240; arts. 771; 963; 964 del CCCN; arts. 30, 52, 103, 104 del Decreto 5965/63; art. 549 del CPCC, y arts. 68 y 556 del CPCC en lo dispositvo.)
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