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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ ROJAS MARIA DE JESUS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldo de préstamo personal BIP por $843.633,53. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $843.633,53 más intereses desde la mora (10/07/2024) y las costas, y difiriendo regulación de honorarios.

Rebeldia Inhibicion general de bienes Banco de la provincia de buenos aires Costas al vencido Sentencia primera instancia Cobro sumario 53 Mora 10/07/2024 Prestamo personal bip Saldo deudor $843.633 Interes pactado 120% t.n.a.v. (213 84% t.e.a.v.)

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. Fernando Martín Tancredi y patrocinado por Dr. Ricardo Ginés Martínez (intervino luego Dr. Sebastián Alberto Ricca). Demandado: María de Jesús Núñez Rojas, D.N.I. 95.170.808, con domicilio en calle Salto Nº 2258, Francisco Álvarez, Partido de Moreno, PBA. Objeto: Cobro de la suma de $843.633,53 por saldo impago de un préstamo personal otorgado vía BIP (Línea Microemprendedores
- Cartera Comercial) otorgado el 20/02/2024 por $936.000, pagadero en cuotas; intereses pactados: interés fijo 120% (T.N.A.V.) equivalente 213,84% (T.E.A.V.). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $843.633,53 dentro de diez días, más los intereses pactados desde la mora (10/07/2024) hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del decisorio: "En primer término, he de señalar que encuentro suficientemente acreditado en autos que las partes se vincularon contractualmente de conformidad con lo normado por los arts. 1061, 1064 y 1073 del CCyC, a tenor del contrato de préstamo bancario y registro de clientes -cuya copia electrónica fue acompañada en el escrito de inicio de la demanda
- (arts. 375, 384 y 385 del CPCC)." "Al respecto, señalo que el silencio de la demandada frente a la acción que se le promoviera y a la declaración de rebeldía que en consecuencia se decretara, se enmarca en lo prescripto por los arts. 59, 60 y 354 inc. 1º del Código Procesal. En dicho encuadre, resalto que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación digital acompañada que se atribuyere al accionado respecto al contrato de préstamo bancario otorgado (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del CPCC)." "Siendo que se encuentra demostrada la celebración del contrato, he de valorar las restantes constancias de autos y, en especial, el certificado de saldo deudor (arts. 59, 60, 354 inc. 1, 375 y 384 del CPCC). Con dichos medios he de tener por acreditado que el accionante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, no ha recibido -con anterioridad a la mora
- el pago por parte de la deudora Sr. Núñez Rojas en relación al crédito otorgado." "La suma de $843.633,53 objeto de condena devengará, desde la mora -10-07.2024 ... y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato (120% (T.N.A.V.), equivalente al 213.84% (T.E.A.V.)., cfm. cláusula 5ta del contrato 330-15329785, de fecha 20.02.2024), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada período de aplicación (conf. art. 549 del CPCC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs. del CCyC...)." Voto y dispositivo final (extracto del fallo): "SENTENCIA: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra María de Jesús Núñez Rojas y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar al actor -dentro del plazo de diez días
- la suma de $843.633,53, con más los intereses determinados en el considerando IV, desde la fecha de mora -10.07.2024
- y hasta su efectivo pago. 2°) Imponer las costas a la demandada vencida. 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." Observaciones procesales relevantes:
- Se declaró la rebeldía de la demandada (decretada el 01/10/2025; notificada el 20/05/2026).
- Se decretó medida cautelar de inhibición general de bienes, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (comunicación del 24/06/2026).
- Se prescindió de la audiencia preliminar (prov. 04/06/2026) y la cuestión fue declarada de puro derecho; se confirió vista al Agente Fiscal (dictamen 06/07/2026).

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