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LABAYRU URSULA INES C/ FRIAS PATRICIA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo por usurpación y restitución de la posesión del inmueble sito en Fray Luis Beltrán 2631, Moreno. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Patricia Beatriz Frías y a los demás ocupantes a desocupar el inmueble en el plazo de diez (10) días, imponiendo las costas a la parte demandada.

Posesion Costas Rebeldia Desalojo Legitimacion activa Comodato Lanzamiento Usurpacion Prueba testimonial y documental Cesion de derechos y acciones posesorias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Úrsula Inés Labayrú. Demandado: Patricia Beatriz Frías y demás ocupantes del inmueble (entre ellos identificada Agustina Montiel). Objeto: Desalojo por usurpación y restitución de la posesión del inmueble sito en Fray Luis Beltrán Nº 2631, Moreno. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a Patricia Beatriz Frías y a los demás ocupantes a desocupar el inmueble en el término de diez (10) días de ganar firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "La legitimación constituye un presupuesto esencial para la petición correspondiendo al órgano jurisdiccional pronunciarse acerca de la falta de legitimación para obrar del sujeto requirente, incluso de oficio. Es que, la legitimación procesal constituye un requisito intrínseco de proponibilidad de una pretensión determinada en el marco del proceso. Dicho ello, destaco que la legitimación es el derecho que tiene quien se presenta a la jurisdicción de obtener una decisión sobre el mérito, es decir un pronunciamiento sobre el derecho sustancial invocado por las partes, sea tal decisión favorable o desfavorable (Arazi Roland, "La legitimación como elemento de la acción", en VV. AA., La Legitimación (homenaje al profesor Lino Enrique Palacio), Abeledo Perrot, Bs As, 1996). Para que se configure la legitimación debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As., 1986, T. 1, p. 406)." "En definitiva, se encuentra demostrada su legitimación para promover el presente proceso de desalojo." Dispositivo (extracto literal): "1) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Úrsula Inés Labayrú y condenar a Patricia Beatriz Frías y demás ocupantes a desocupar el inmueble sito en la calle Fray Luis Beltrán N° 2631 de la ciudad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, en el término de diez (10) días de ganar firmeza el presente decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento; 2) Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC); y 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 40 de la ley 14.967."
- Observaciones procesales relevantes: la demandada fue notificada y declarada rebelde por no contestar; se produjeron pruebas documentales y testimoniales (entre ellas declaración del martillero Nicolás Marciano y de testigos vecinales) que el Tribunal valoró conforme a la sana crítica; la sentencia considera decisiva la falta de contradicción de los demandados y la documentación (cesión de derechos y comodato, acta de posesión, constancias de posesión histórica).

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