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ALVAREZ GUSTAVO DANIEL MARIANO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de apertura y declaración de herederos en sucesión abintestato por el fallecimiento de Gustavo Daniel Mariano Álvarez. El Tribunal declaró por derecho que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mariano, Francisco y Alejandro Álvarez Chilano, atento al certificado de defunción, el estado civil y la prueba de la filiación y cumplidos los requisitos de publicidad legal.

Filiacion Declaracion de herederos Publicacion edictal Herederos universales Arts. 2424 y 2426 cccn Certificacion de defuncion Moron Art. 2340 cccn Sucesion abintestato Juzgado civil y comercial n?1.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los hijos: Mariano Álvarez Chilano; Francisco Álvarez Chilano; Alejandro Álvarez Chilano, promovidos por su apoderada Dra. Rivara Mariana Laura. Demandado: La sucesión de Gustavo Daniel Mariano Álvarez (trámite sucesorio ab-intestato). Objeto: Apertura de la sucesión abintestato y declaración de los solicitantes como herederos universales del causante. Decisión: Se declaró por derecho que, por el fallecimiento de GUSTAVO DANIEL MARIANO ÁLVAREZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIANO, FRANCISCO y ALEJANDRO ÁLVAREZ CHILANO; hágase su registro y notifíquese conforme reglamentación aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 21/4/2026 se acredita el fallecimiento de Gustavo Daniel Mariano Álvarez ocurrido el día 1/8/2025.- 2º) Que éste era de estado civil soltero.- 3º) Que de la unión con la Sra. Marta Beatriz Chilano nacieron sus hijos: Mariano Álvarez Chilano el día 4/7/2001, Francisco Álvarez Chilano el día 12/2/2003 y Alejandro Álvarez Chilano el día 7/4/2006, acreditados en fecha 21/4/2026.- 4º) Que por auto de fecha 24/4/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley conforme lo supra informado, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de GUSTAVO DANIEL MARIANO ÁLVAREZ le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos MARIANO ÁLVAREZ CHILANO, FRANCISCO ÁLVAREZ CHILANO y ALEJANDRO ÁLVAREZ CHILANO. REGISTRESE.-" Notificación y publicidad cumplidas conforme publicación edictal en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (La Plata, 19/6/2026) citando y emplazando por 30 días a herederos y acreedores.

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