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REYNOSO JAVIER ALBERTO C/ LUNA CARLOS MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños por accidente de tránsito ocurrido el 9/9/2016. El Tribunal rechazó la demanda, excluyó a la aseguradora por suspensión de cobertura por mora y sostuvo que la conducta del actor violó la prioridad de paso, siendo su accionar la causa idónea del siniestro.

Accidente de transito Responsabilidad civil Rechazo de demanda Indemnizacion por danos y perjuicios Defensa de no seguro Costas al actor Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Suspension de cobertura por mora Efecto ex nunc del pago de prima Prueba pericial (contable y mecanica)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Alberto Reynoso. Demandado: Carlos Manuel Luna y, en garantía, La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de septiembre de 2016 (vehículos VW Up! dominio PGZ 681 y VW Gol dominio GRI 467). Decisión: Se admitió la defensa de no seguro opuesta por la aseguradora y se rechazó la demanda del actor, con costas a éste.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la suspensión de cobertura y el pago posterior: "Visiblemente, el vehículo del demandado Luna, el día del siniestro que se dirime en el presente no contaba con cobertura de la aseguradora por falta de pago, no siendo suficiente ni eficaz el pago que efectuó el demandado el mismo día del siniestro conforme consta en el recibo otorgado por el productor de seguros 'Guillermo Poleschi'. ... El pago efectuado no posee efecto retroactivo, sino que el pago posterior rehabilita la cobertura hacia el futuro, pues, el efecto del pago es 'ex nunc' y no purga la mora." "Consecuente con lo precedentemente expuesto ... corresponde admitir la defensa de no seguro opuesta por la citada en garantía, excluyéndola de toda responsabilidad en el presente proceso." 2) Sobre la responsabilidad y prioridad de paso: "En conclusión, en las circunstancias acreditadas que se produjo el siniestro, el demandado gozaba de prioridad de paso absoluta, por ello el que debía ceder el paso era el conductor del automotor marca Volkswagen modelo Take Up!, y no sucedió así (art. 41 ley 24.449). ... Lo reseñado supra demuestra que existió una relación causal entre la infracción del actor al no circular con cuidado y previsión como debía hacerlo, respetando la prioridad de paso y evidentemente no conservaba el dominio del vehículo, razones más que valederas para responsabilizarlo por la ocurrencia del siniestro (art. 1729 CCyC)." 3) Bloque dispositivo final: "POR ELLO, en mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto en los arts. 39 inciso 'b', 41, 64 de la ley 24.449; arts. 1757, 1758, 1769 del Cód. Civil y Comercial, y arts. 375, 384 y 474 del C.P.C.C.; FALLO: 1°) Admitir la defensa de no seguro opuesta por la citada en garantía 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada', excluyéndola de toda responsabilidad en el presente proceso, con costas al demandado Carlos Manuel Luna (art. 68 y ccs. del Código Procesal); 2°) Rechazar la demanda promovida por Javier Alberto Reynoso, contra Carlos Manuel Luna y 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada'; 3º) Imponiendo las costas del juicio a la parte actora que resulta perdidosa (art.68 y cc. del cód. citado)."

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