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DORADO REINA FABIANA C/ BARBIERI JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo entre partes para pago indemnizatorio y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo de partes y reguló los honorarios profesionales, fijando $3.600.000 para el Dr. Julián D'Uva y equivalencias en JUS para los demás letrados y la mediadora, ordenando la registración y notificación.

Regulacion de honorarios Notificacion Honorarios profesionales Mediacion Homologacion de acuerdo Ley 14967 Jus Art. 309 cpcc Danos y perjuicios automotores Indemnizacion $3.600.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dorado Reina Fabiana. Demandado: Barbieri Jorge Alberto y otros. Objeto: Daños y perjuicios automotores; el expediente incluye acuerdo entre las partes respecto de la solución indemnizatoria y la regulación de honorarios. Decisión: Se homologó lo acordado por las partes en escritos de fecha 3/9/26 y 21/9/26; se homologaron honorarios convenidos a favor del Dr. Julián D'Uva por $3.600.000 más aportes de ley; se regularon además honorarios equivalentes en JUS para otros profesionales y la mediadora; se ordenó registro y notificación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en los escritos de fecha 3/9/26 y 21/9/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. JULIÁN D'UVA, T° LXVIII F° 30 CALP, en la suma de $ 3.600.000 con más aportes de ley. Atento al estado de las presentes, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: A favor del Dr. LAUTARO TORRES MOLINA, en la suma de pesos equivalente a 163 JUS, a la Dra. MARIA FLORENCIA CERVONE, en la suma de pesos equivalente a 7 JUS-mínimo legal-, al Dr. Nelson Fabián Scaravilli -ver actas de fecha 7/10/25 y14/6/25
- en la suma de pesos equivalente a 5 JUS y a la mediadora CUCCHIARELLI, Gabriela Vivana Matricula: LP040 en la suma de pesos equivalente a 28 JUS, en todos los casos, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967,arts. 1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)." Asimismo, el proveído incorpora y recuerda el texto legal aplicable sobre notificaciones y plazos de pago: "ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación"

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