CASAVI S.A. C/ GIMENEZ SHEILA DAIANA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por pago de capital e intereses derivados de un contrato de mutuo. El Tribunal declaró perdido el derecho de las demandadas a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución por $3.459.000 más intereses contractuales con tope de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASAVI S.A.
Demandado: MELANY SOLEDAD GIMENEZ y SHEILA DAIANA GIMENEZ
Objeto: Ejecución para el pago íntegro del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 0/100 ($3.459.000) más intereses surgentes del contrato de mutuo del 08/07/2025 (cláusula primera).
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de las demandadas a oponer excepciones por vencimiento de término; se mandó llevar adelante la ejecución para el cobro del capital reclamado y los intereses contractuales desde el 10 de noviembre de 2024 hasta su efectivo pago, con límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días; costas al vencido; domicilio constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que las partes accionadas -MELANY SOLEDAD GIMENEZ y SHEILA DAIANA GIMENEZ
- no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciados en fecha 19 de mayo de 2026 ... se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)."
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes demandadas MELANY SOLEDAD GIMENEZ y SHEILA DAIANA GIMENEZ haga al acreedor CASAVI S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 0/100 $3.459.000, con más la aplicación de los intereses que surgen del contrato de mutuo acompañado en fecha 08/07/2025
- cláusula primera
- ... aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una vez y media en su conjunto, las tasas que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, a treinta días (tasa activa) en los distintos períodos de aplicación, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 10 de NOVIEMBRE de 2024 y hasta la fecha de su efectivo pago, atento la cláusula sin protesto (cfr. arts. 794, 958 y 1004 CCCN); arts. 5, 50, 103 y cctes. del Decreto Ley 5965/63; Excelentísima Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental SALA II
- MSA CRÉDITOS S.A. C/ CARRANZA SCHIENKE CARLA INÉS S/ COBRO EJECUTIVO LM-14409-2020 de fecha 13/05/2025 RR-179-2025)."
"Ello así, toda vez que la tasa de interés constituye una cuestión absolutamente fáctica, subjetiva y cambiante, dependiente de las distintas variables económicas, que influyen en el mercado de capitales, que van estableciendo diversas tasas de interés en forma coetanea con la aparición de nuevas realidades económicas; motivo por el cual no se pueden fijar pautas estables sobre lo que debe considerarse tasa legítima o ilegítima (Cám. Civil y Com. Quilmes,Sala II, 'Fideca S.A. Cia. Financiera c/ Batisteza Nélida y Otros s/ Cobro Ejecutivo' del 6/7/1995)."
"Con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la ocasión prevista por el art. 51 de la ley 14.967."
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