SOSA CANDIDO RAMON Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición para ordenar transferencia del saldo de la cuenta judicial vinculada a una sucesión intestada y para inscribir la declaratoria de herederos. El Tribunal dispone la inscripción de la declaratoria de herederos, ordena obtener informe de saldo, regula honorarios de la letrada patrocinante en 9 JUS y notifica electrónicamente a los co-herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante no identificado en el proveído; solicita transferencia del saldo de la cuenta judicial y cumplimiento de trámites sucesorios.
Demandado: Co-herederos notificados: Sosa Luis Alberto; Sosa Claudia Gabriela; Sosa Rosana Carolina.
Objeto: Orden de transferencia del saldo existente en la cuenta judicial N° 5120-5774374 (CBU 0140042727512057743740) por la suma de $3.190.763,44 y la inscripción de la declaratoria de herederos.
Decisión: Se procedió a obtener informe de saldo, se inscribió la Declaratoria de Herederos dictada el 06/11/2020 respecto de la suma indicada; se regulan los honorarios de la letrada patrocinante en 9 JUS a cargo de la masa hereditaria; se notifica electrónicamente a los co-herederos; se requiere que previo a ordenar la transferencia el peticionante indique si hará las deducciones (honorarios regulados y 5% aportes por juicio voluntario) y presente boleta de aportes; se advierte la necesidad de agregar boleta de pago de aportes de ley y manifestación de la letrada sobre percepción de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el proveído):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 06/11/2020, en relación a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 44/100 ($3.190.763,44) existentes en la cuenta N° 5120-5774374 CBU 0140042727512057743740 perteneciente a las presentes actuaciones."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Melania Romina Vedovatti (T° VI F° 121 CALM), en su carácter de letrada patrocinante, en 9 JUS (RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 3.190.763,44 (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RR Nº 782. NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA) a los co-herederos Sosa Luis Alberto, Sosa Claudia Gabriela Y Sosa Rosana Carolina, su domicilio electrónico 23238656974@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
"Asimismo, hágase saber al peticionante que en forma PREVIA a ordenar la transferencia solicitada, deberá:
a) Indicar si de las sumas cuya orden se dispone 'ut supra', deducirá los honorarios regulados, como asi también el 5% de aportes por juicio voluntario, a tales fines deberá remitir la respectiva boleta de aportes-
b) Respecto del co-heredero Sosa Luis Alberto, deberá denunciarse la entidad bancaria, notesé que se ha consignado XXX."
- Votos/Mayoría: Proveído de Tribunal de primera instancia, no se consignan votos divididos ni decisión en plural; la providencia dispone las medidas y regulaciones indicadas.
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