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GALVAN MANUEL RUPERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción registral de Declaratoria de Herederos respecto de inmueble. El Tribunal dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 18/12/2025 y regula honorarios del letrado interviniente, fijando la base regulatoria y órdenes relativas al cumplimiento de cargas fiscales y aportes.

Honorarios Inmueble Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Ley 6716 Aportes de ley Impuesto a la transmision gratuita de bienes (ley 15479) Matricula n? 216128 Base regulatoria $30.787.915

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las co-herederas Irma Del Valle Galvan, Alicia Natividad Galvan, Marta Dominga Galvan y Ana Maria Galvan, representadas por el Dr. Marcelo Abel Galmarini. Demandado: No surge identidad de demandado en el proveído; materia de trámite registral/inscripción. Objeto: Solicitan la inscripción de la Declaratoria de Herederos (dictada en autos el 18/12/2025) respecto del 1/1 ganancial del bien inmueble identificado catastralmente (Circunscripción V, Sección K, Manzana 7C, Parcela 19; Matrícula N° 216128). Decisión: Se hace lugar a la solicitud y procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos; además se regulan honorarios del profesional interviniente y se ordena expedir instrumentos pertinentes y cumplimiento de requisitos y cargas fiscales previos a trámites ulteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído): "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 18/12/2025 con relación al (1/1 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción V, Sección K, Manzana 7C, Parcela 19, inscripto su Dominio en la Matrícula N° 216128..." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del/los profesional/es interviniente/s en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Marcelo Abel Galmarini (T° 3 F° 539 CALM) patrocinante de las co-herederas ... por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso ... con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 30.787.915 (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)." Además, el tribunal advierte la exigencia de documentación y cumplimiento previo a trámites: "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)." y enumera requisitos previos tales como CUIT/CUIL, Título de Propiedad, pago de tasa de justicia y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479).

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