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FABIANO NATALIA CLAUDIA C/ MINISTERIO DE SALUD I.O.M.A. S/ AMPARO (10)

Solicitud de adecuación de ejecución de sentencia para cobertura de inmunoglobulina subcutánea para paciente pediátrica. El Tribunal hizo lugar a la ampliación de la ejecución y ordenó a IOMA otorgar cobertura al 100% de los insumos prescritos en el plazo de 24 horas, por tratarse de una medida cautelar innovativa y existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Ejecucion de sentencia Discapacidad Incidente Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medida cautelar innovativa Ioma Cobertura al 100% Inmunoglobulina subcutanea Apercibimiento/desobediencia nota: no se consigno el nombre del juez en el texto proporcionado La decision esta dictada por el tribunal de primera instancia en san justo conforme las constancias citadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Natalia FABIANO, en representación de su hija Victoria Inés BIFANO (amparista). Demandado: IOMA. Objeto: Adecuación de la ejecución de la sentencia y ampliación de la medida cautelar originaria para que IOMA cubra al 100% el suministro de inmunoglobulina humana subcutánea y demás insumos necesarios para el tratamiento continuo de la niña. Decisión: Se hace lugar a la ampliación de la ejecución de sentencia y a la medida cautelar solicitada. Se ordenó a IOMA que en el término de veinticuatro (24) horas de notificada efectivice la cobertura al 100% de los insumos y medicación prescritos, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Que en forma preliminar cabe delimitar que la cautela solicitada implica lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado como "medida innovativa", pues a diferencia de la "prohibición de innovar" no tiende a mantener el status quo existente, sino que, tiene por objeto obtener una modificación anticipada de la situación jurídica materia del proceso (cfr. Peyrano, J. W., "Medida cautelar innovativa", pp. 13 y siguientes). En ese sentido, puede afirmarse que, ante la ausencia de regulación específica de la medida innovativa por el ordenamiento procesal vigente, su admisibilidad puede concluirse acudiendo al artículo 232 de la ley de enjuiciamiento civil. Sentado ello, no es ocioso señalar que dicho aseguramiento exige como recaudo nuclear la sumaria acreditación de la verosimilitud del derecho argüido (arts. 230 inc. 1º, 232 y cctes. CPCC) y, además, el perjuicio inminente e irreparable si no se tutelare el derecho con anterioridad al dictado de la sentencia de mérito." "En efecto, los presupuestos son los comunes a todas las medidas cautelares a saber: a) la verosimilitud del derecho invocado y b) el peligro en la demora.... En punto al primero, cuadra reiterar que ha sido entendido como la posibilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite. El restante requisito se vincula con la posible frustración de los derechos de las partes que puede darse como consecuencia del dictado de pronunciamientos inoficiosos o de imposible cumplimiento. Y, en ambos casos, debe procederse con criterio amplio para juzgar si se encuentran reunidos..." "Ha de sumarse a todo ello que, en atención a fines valorables, en el caso,
- un elemento vital como lo es el suministro de insumos y requerimientos para persona portadora de discapacidad -, aún cuando el derecho que se invoca no resulte con una contundencia evidente (lo cual no se requiere para la concesión de medidas cautelares), la medida ha de concederse toda vez que aunque aquél no existiera, el perjuicio sería menor que el que ocasionaría la denegatoria del resguardo perseguido (conf. arg. artículo 15 Const. Provincia Bs.As: Ley 10.592, Ley 24.091, 23.678 y Conv. sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Const Nac art. 75 inc. 22)." Dispositivo (extracto): "En definitiva, corresponde hacer lugar a la ampliación de la presente ejecución de sentencia y de la medida cautelar requerida, y en consecuencia, ordenar a la accionada IOMA a que en el término de veinticuatro (24) horas de notificada la presente medida, efectivice la cobertura al (100%) de los siguientes requerimientos conforme el siguiente detalle ... INMUNOGLOBULINA HUMANA SUBCUTÁNEA FACILITADA UN FRASCO DE 10GR Y UNO DE 5GR ... PARA REALIZAR LAS APLICACIONES NECESARIAS CADA 21 DÍAS DE MANERA ANTICIPADA, SUCESIVA Y CONTINUA ... DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL TRATAMIENTO QUE PRESCRIBEN LOS FACULTATIVOS TRATANTES ... a la señora Natalia Claudia FABIANO ... bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia."

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